La receta electrónica no es obligatoria en La Pampa
A raíz del anuncio del ministro de Salud de la Nación, Mario Iván Lugones, en relación a la implementación de la receta electrónica en parte del país, desde el Colegio Farmacéutico de La Pampa informaron que el Estado provincial no adhirió a la ley de recetas electrónicas (Ley Nacional 27553/2020). Y por ende tampoco al Decreto 345/24 que la reglamenta.
En esa línea, explicaron que "hasta tanto esto no se modifique, la misma no entra en vigencia en la provincia de La Pampa. Téngase por caso al Sempre, que no ha implementado la puesta en vigencia de la receta electrónica".
"No obstante, por la importancia tecnológica de la herramienta, las farmacias de La Pampa ya hace varios meses que están dispensando recetas electrónicas en las obras sociales PAMI, OSDE, Sancor, Prevención Salud, Andar, etc. No está prohibida en nuestra provincia la continuidad de la receta papel, seguirá vigente hasta nuevo aviso", completaron.
Vigencia.
Tal como informó este diario, la implementación de la receta electrónica entró el miércoles en vigencia en todo el país, por lo que la prescripción de medicamentos deberá realizarse, únicamente, a través de las plataformas inscriptas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS). Así lo dispuso el Ministerio de Salud de la Nación, mediante el Decreto 345/2024.
Para que tengan validez, las recetas electrónicas deberán contar con la identificación del médico o profesional de la salud con nombre, matrícula, profesión, especialidad y domicilio; el código de barras; la identificación del paciente (nombre, obra social o prepaga, fecha de nacimiento, DNI y sexo); la descripción del medicamento recetado detallando nombre genérico o denominación común internacional, presentación, forma farmacéutica y cantidad de unidades. También puede sumar el nombre comercial del medicamento que el profesional prescriptor sugiera, según precisó la cartera sanitaria que encabeza Mario Lugones. Por último, diagnóstico; fecha de emisión y firma digital del profesional.
Las plataformas verificarán que los profesionales de salud estén inscriptos en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (Refeps) del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA) y almacenarán las recetas emitidas en repositorios virtuales que funcionarán como nexo con las farmacias permitiendo que éstas últimas puedan acceder a ellas para la dispensa de los medicamentos cuando el paciente los requiera. Esto permitirá que las personas sólo tengan que acercarse a las farmacias con su DNI y/o credencial para requerir la medicación indicada por el profesional.
Receta en papel.
Según precisó la agencia NA, la receta manuscrita permanecerá vigente, como condición de excepción, sólo en zonas de difícil acceso, sin conectividad o en caso de interrupciones eventuales del sistema. Asimismo, aquellas recetas emitas en papel antes del 31 de diciembre de este año podrán ser utilizadas dentro de su período de vigencia habitual.
Actualmente, 17 jurisdicciones cuentan con ley de receta electrónica. De ellas, 11 adhieren a la Ley Nacional (Catamarca, Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, Mendoza, Misiones, Salta, San Juan, Tierra del Fuego, Tucumán), 4 tienen su propia ley provincial con un régimen propio (Buenos Aires, CABA, Chubut, La Rioja) y 2 tienen el proyecto de ley provincial en curso (Río Negro, Santa Fe). En tanto, las siete jurisdicciones restantes, si bien pueden utilizar parcialmente la Receta Electrónica, aún no cuentan con ley provincial. De ellas, cuatro adhieren al uso de Receta Electrónica y se espera cuenten con proyecto de ley próximamente (San Luis, Córdoba, Santiago del Estero, Santa Cruz) y tres aún se encuentran en revisión de sus planes de ley provincial (La Pampa, Neuquén, Formosa).
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