Jueves 28 de marzo 2024

Le dictan a un empleado de comercio la pena más dura por amenaza coactiva

Redaccion Avances 01/12/2021 - 13.02.hs

El juez de control santarroseño, Carlos Ordas, condenó hoy miércoles a un empleado de comercio a dos años de prisión en suspenso, como autor del delito de amenazas coactivas –valorados en el marco de la ley 26061 de Protección Integral de los Derechos de los Niñas, Niños y Adolescentes–, a través de un juicio abreviado. Esa es la pena más grave que prevé el Código para esa figura penal.

 

Según fuentes judiciales, el magistrado dio por probado que un hombre de 38 años, después de contactarse por Instagram con un menor de edad, cuando este en una oportunidad no le respondió, el imputado le dijo que si no le enviaba un video con connotaciones sexuales subiría las conversaciones mantenidas a Facebook. La amenaza la concretó horas después. Hasta ese momento, la víctima no le había contado a su entorno familiar y social acerca de su orientación sexual.

 

Ordas valoró, entre otras pruebas, capturas de pantallas, informes oficiales de Instagram y Facebook, las actas de apertura de un celular y una notebook, el secuestro de dos paquetes con chips y un disk drive; es decir los dispositivos electrónicos utilizados para cometer el delito.

 

La vía alternativa del abreviado fue acordado entre el fiscal Cristian Casais, el defensor oficial Pablo De Biasi y el propio acusado, quien admitió su culpabilidad. La madre del menor, al ser informada sobre los alcances del acuerdo, también brindó su conformidad.

 

Debido a la condicionalidad de la sanción, el juez le impuso a Toledo el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta, durante dos años, bajo apercibimiento de revocársela en caso de incumplimiento: fijar residencia, someterse al cuidado de la Unidad de Abordaje, Orientación y Supervisión de personas en conflicto con la ley penal, no acercarse ni contactarse con el damnificado y realizar un tratamiento psicológico.

 

Las amenazas coactivas están tipificadas en el artículo 149 bis del Código Penal y prevén penas de prisión de seis meses a dos años al que “hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas”.

 

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