Martes 28 de octubre 2025

Lía: la sentencia, el 10 de noviembre

Redacción 28/10/2025 - 00.15.hs

El fiscal consideró probado que Roldán cometió “homicidio culposo triplemente agravado” y la querella pidió que sea condenado “por homicidio culposo con dolo eventual”. La defensa aclaró que aún en casos más gravosos, “La Pampa nunca registró condenas mayores de tres años”.

 

“En un argumento doctrinario para describir la figura del dolo eventual, el doctor Eugenio Zaffaroni puso como ejemplo ‘cruzar un semáforo en rojo con los ojos cerrados’. Y esto es dolo eventual”, advirtió Aldana Prost, abogada de la querella, al fundamentar su pedido de condena para Francisco Roldán. Ayer por la mañana, en la Sala 7 del Fuero Penal, se cumplió la audiencia de alegatos del juicio oral por el siniestro vial ocurrido el 16 de enero, en la esquina de Cavero y Circunvalación, cuando perdió la vida la joven Lía Falcón.

 

El tribunal, conformado por Andrés Olié, Gastón Boulenaz y Carlos Besi, había fijado una duración máxima de una hora para cada alegato, plazo que fue cumplido por las tres partes. Al finalizar la jornada los jueces ofrecieron al imputado el derecho a formular las últimas palabras del juicio: Roldán volvió a pedirle disculpas a Alejandra Falcón, madre de Lía, y afirmó que “si hubiese tenido oportunidad de tramitar un juicio abreviado no lo hubiera aceptado, porque no iba a traicionar la conciencia de Lía. Yo quise llegar a este momento y estuve de acuerdo en ir a juicio porque quería llegar a la verdad, una verdad que solo sabíamos nosotros dos. Yo no la maté, fue un accidente”, dijo.

 

Después de escucharlo los jueces dieron por cerrado el proceso oral y programaron la audiencia de lectura de sentencia para el lunes 10 de noviembre, a las 12.

 

Tres alegatos.

 

Primero en alegar fue el fiscal Marcos Sacco, quien solicitó una condena a “cinco años de prisión de efectivo cumplimiento” tras considerar acreditado que el imputado cometió el delito de “homicidio culposo por conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria, triplemente agravado por exceso de velocidad, cruzar el semáforo en rojo y manipular su celular mientras conducía”. Además, solicitó “diez años de inhabilitación y el decomiso del vehículo en favor del Estado provincial”.

 

En segundo término, la abogada querellante concluyó su alegato con dos pedidos de pena: el principal, por “homicidio culposo agravado con dolo eventual, a una pena de 12 años de prisión”, y una segunda “opción alternativa”: en caso de que los jueces “consideren que no corresponde el dolo eventual, solicito que lo condenen por homicidio culposo triplemente agravado y accionar temerario, a seis años de prisión, más inhabilitación por 20 años y decomiso del vehículo”, aclaró.

 

A su turno, la defensa cuestionó que “la fiscalía haya calculado la pena partiendo de los 4 años y medio y no del mínimo (tres años) para esta figura” y advirtió que resulta improcedente un alegato de querella con dos opciones de pedido de pena. Finalmente solicitó que, en caso de ser declarado responsable, Roldán sea condenado “por homicidio culposo, a una pena no mayor de tres años de prisión, en suspenso”.

 

Nicolás Espínola, encargado de la defensa junto a Sheila Domínguez Ardohain, recordó que en casos similares, con mayor cantidad de víctimas fatales y agravantes por exceso de velocidad y manejo imprudente de conductores alcoholizados, los tribunales pampeanos jamás emitieron una condena superior a los tres años.

 

Puntos controvertidos.

 

Los tres alegatos abundaron sobre los “puntos controvertidos del caso”: el exceso de velocidad, la luz roja del semáforo y la utilización del celular al volante.

 

El fiscal Sacco dedicó buena parte de su exposición a refutar y desvirtuar la pericia del ingeniero mecánico Aníbal García, especialista en siniestralidad vial, presentada durante la última jornada del juicio. Y defendió, en cambio, la tarea realizada por el comisario Mauro Rossi, de la Agencia de Investigación Científica (AIC). Sobre esta cuestión, concluyó que el procedimiento del perito pampeano presentaba “rigor científico, comprobado por distintos modos de prueba”, mientras la pericia de García resultaba “manchada de subjetividad” y estuvo basada en “inferencias no comprobadas técnicamente”.

 

Argumentó que “Lía esperó hasta ser habilitada por el semáforo peatonal y cruzó por la senda correspondiente, manteniendo la conducta debida”, mientras “no hay dudas de que Roldán utilizó el celular mientras conducía, circulaba a una velocidad de entre 99 y 117 kilómetros por hora (108 de promedio) y cruzó el semáforo en rojo”. “Si hubiera tenido la conducta debida, el resultado hubiese sido distinto”, aclaró. Y concluyó que “está acreditada su responsabilidad en el resultado de muerte”.

 

A su turno, la querellante Prost formuló un alegato con mayor contenido emocional, pero se detuvo también en los puntos controvertidos de las pericias, reivindicando el trabajo de Rossi y descreditando la teoría de García, “formulada en base a las estimaciones de una aplicación”. Afirmó que Roldán “quiso circular a esa velocidad, quiso cruzar el semáforo en rojo, quiso utilizar el celular mientras conducía y también quiso no frenar” en esa esquina. “Podría haber frenado, pero no lo hizo”, reiteró.

 

De este modo, “y de acuerdo a una larga trayectoria como conductor que él mismo detalló, el acusado debió representarse qué resultado provocaría al embestir con un vehículo de 1.800 kilogramos, a más de 100 kilómetros por hora, contra un cuerpo de 60 kilos”. Por lo tanto, consideró “plenamente configurados los elementos típicos del dolo eventual” y solicitó una condena basada en esa figura penal.

 

Sin embargo, frente a la posibilidad de que los miembros del tribunal no adhirieran a esta postura, planteó una condena alternativa, “por homicidio doloso agravado y accionar temerario”.

 

Videos sin trazabilidad.

 

En el último alegato, la defensa priorizó elementos técnicos y cuestiones procesales para desmantelar cada argumento de los acusadores. Mediante un preciso y detallado informe, Sheila Domínguez Ardohain se encargó de explicarle a los jueces que correspondía impugnar y no usar para fundamentar sentencia los videos de las cámaras de seguridad de la carnicería Pampa Meat (sirvieron como base de las pericias), porque no se respetaron requisitos procesales, ni el protocolo de conservación de pruebas y evidencia, ni hubo cadena de custodia. El resultado, dijo, “es una imposibilidad de garantizar trazabilidad de la prueba”, lo cual entrañaría un grave error cometido por los investigadores.

 

Precisó que durante la investigación circularon ocho copias de las imágenes, pero recordó que no fueron secuestrados los DVR ni se confeccionó planilla de custodia, por lo cual no había manera de determinar cuáles eras las originales. Además, los videos utilizados por el perito de la AIC fueron transmitidos por whatssap y no descargados de la plataforma judicial.

 

Espínola, en tanto, defendió la pericia de García y cuestionó la realizada por el comisario Rossi, por “carecer de rigurosidad científica”. Recordó que el perito de la AIC “utilizó un conteo de fotogramas para determinar la velocidad” y con el fin de comprobar si Roldán cruzó el semáforo en rojo “tomó como anclaje el testimonio de una conductora que estaba detenida sobre la calle Cavero”.

 

También aclaró que el celular no registró actividad desde “más de un minuto antes del siniestro”, recordó que en casos similares, con mayor cifra de víctimas fatales y múltiples agravantes, la justicia pampeana nunca condenó a conductores con penas superiores de tres años. Finalmente, advirtió que Roldán no tiene antecedentes judiciales y pidió que, en caso de ser declarado culpable, sea condenado “por homicidio culposo, sin agravantes, a una pena no mayor de tres años, en suspenso”.

 

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