Lunes 14 de julio 2025

Los defensores se suman al pedido de nulidad en la causa Rigutto

Redacción 15/03/2023 - 00.03.hs

Las defensas de los demás involucrados en la causa de las escuchas al médico Jorge Rigutto también cuestionan su legalidad, y plantearon la nulidad que ya fuera solicitada por el abogado Marcos Paz en representación de Jorge Rigutto.

 

El planteo era que la orden de intervención a ciertas líneas telefónicas, y sus sucesivas ampliaciones, debía ser considerada nula toda vez que fue dispuesta por el Juez Carlos Chapalcaz de modo infundado, y sin respetar las indicaciones del Código Procesal Penal ni las directivas dadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Acordada nº 17/2019.

 

Violación de la privacidad.

 

Esto configura una situación de especial gravedad ya que el Juez no dio motivos claros de su decisión y al autorizar la intervención de esos teléfonos permitió que la fiscalía ---violando el derecho a la intimidad y privacidad (valores especialmente protegidos por nuestra Constitución Nacional por ser parte del respeto fundamental a la dignidad del ser humano)-- saliera a la pesca de posibles acciones delictivas indeterminadas. Todo ello en contradicción con los mecanismos que disponen las leyes para que se realicen este tipo de medidas que son altamente violatorias de los ámbitos de reserva de toda persona.

 

Más fundamentos.

 

Además de Marcos Paz también adhirieron, o lo harán en las próximas horas, los profesionales que representan a los otros imputados en la causa de las escuchas. Así lo hizo el abogado Benjamín Ortiz por Ariel Facundo Farías, quien además planteó otros puntos de disidencia con el fallo: “Adherí a la posición de que hay actividad procesal defectuosa, pero voy por otro lado también porque planteo mis propios fundamentos”.

 

La misma posición adoptó Román Fiorucci en representación de Rogelio Williams Tejeda; y seguirá el mismo camino el abogado Mauricio Moreno por el médico Juan Carlos Toulouse.

 

Todos ellos aparecen denunciados por la fiscalía por presuntamente haber accedido a actuar de modo tal de beneficiar a Rigutto para que pueda disponer de prisión domiciliaria. Causa que se inició a través de escuchas que las defensas consideran ilegales.

 

Cuidadosa regulación.

 

Dijo Paz que “las intervenciones telefónicas por ser un mecanismo de prueba altamente invasivo de la intimidad de las personas, tienen una cuidadosa regulación en todos los códigos de forma (arts.182 CPP La Pampa) y en la Acordada CSJN nº 17/2019. Nada de esto fue tenido en cuenta por el Juez A-quo (Carlos Chapalcaz) que omitiendo su rol de custodio --o de control-- de las garantías procesales del imputado Y además compartió la premisa acusadora sin esbozar siquiera un argumento y de modo casi inmediato ordenó la intervención de comunicaciones telefónicas que permitieron que la fiscalía saliera a ‘la pesca’ de posible acciones delictivas indeterminadas”.

 

Claramente ilegal.

 

Sostiene el profesional que “se pretendió legitimar una actividad del Estado claramente ilegal a la luz de las limitaciones y exigencias que tanto la jurisprudencia como la CSJN han fijado, y por ello se impone la exclusión de las mismas de este proceso. Exclusión que deberá extenderse tanto a las sucesivas prórrogas y ampliaciones de esa primera intervención telefónica (Ac. nº 3221150 y 3235217) como así también a todos los actos procesales que fueron consecuencia directa y exclusiva de esa medida probatoria”.

 

Se incluyen en estas “los allanamientos y secuestros de teléfonos móviles y/o computadoras tanto de este imputado como de otros traídos a proceso; y de todas las medidas de prueba que hayan sido dispuestas como derivación obligada de esos secuestros, como pericias sobre dispositivos móviles y/o computadoras que se hallaren secuestradas, etc.”.

 

Sin auto fundado.

 

Recordó Marcos Paz someramente qué exige nuestro Código Procesal Penal y que regula la Acordada de la CSJN Nº 17/2019. Al regular la intervención de comunicaciones telefónicas (art. 182) establece la obligación del Juez de ordenar una intervención sólo “...mediante auto fundado y cuando existan motivos que lo justifiquen,...”. En este caso, al momento de requerir la intervención telefónica, en el legajo sólo se contaba con los dichos del fiscal Martos ante la fiscal de la UAP –Natalia Urruti--, afirmando que el forense Pablo Véliz le habría contado una charla telefónica que mantuvo con el imputado Rigutto. Producto de esa charla (conforme dice Martos) el forense se habría ‘asustado’ porque infirió que los dichos de Rigutto podrían encerrar algo ilegal”.

 

Hay antecedentes.

 

El escrito de Paz indica que “esa inferencia además de excesiva e infundada, tal como sostuvo la CSJN en el precedente ‘Quaranta’ (Fallos: 333:1674) se devela como una clara y grosera violación de garantías constitucionales. Del citado precedente, que tiene algún paralelo con nuestro caso, se advierte que en ambos se estuvo frente a datos aislados y afirmaciones infundadas aportadas por una persona (Véliz) que motivó ilegítimas intervenciones telefónicas en franca violación a los artículos 18, 19 y 75 inciso 22, Constitución Nacional (C.N.); arts. 11 inc. 2° y 21, inciso 1° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (C.A.D.H.); art. 17, inciso 1° y 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (P.I.D.C. P.), art. 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (D.U.D.H.)-, y art. 52 y cc. del Código Civil y Comercial de la Nación”.

 

Ilegítima intervención.

 

La defensa de Rigutto señala que “en aquel precedente como en nuestro caso, la ilegítima intervención de líneas telefónicas, dio lugar al desarrollo de la investigación y a la incriminación de mi defendido y todos los restantes imputados en el caso”.

 

Ese planteo fue inicialmente desechado por el Juez de Control, Carlos Chapalcaz y eso habilitó que la defensa recurriera al Tribunal de Impugnación Penal. El recurso se encuentra actualmente en trámite ante esa Alzada donde le corrieron vista a las restantes defensas a fin de que adhirieran o no a lo planteado”.

 

Coinciden las defensas.

 

Todas las defensas adelantaron su total adhesión a lo argumentado por el doctor Paz, defensor de Jorge Rigutto. Así la defensa del médico Ariel Facundo Farías, a cargo de Benjamín Ortiz, adhirió al planteo central pero además hizo uno independiente diciendo que el único que ha mentido en todo este proceso fue el médico forense Pablo Véliz. La tesis de Ortiz es que Pablo Véliz por su condición de forense se entrevistó con Rigutto en su domicilio el día 9 de noviembre de 2022. “Luego de eso Véliz nunca manifiesta haberse sentido asustado y/o intimidado por Rigutto en su domicilio, pero si se asusta, o al menos eso le manifiesta al fiscal Walter Marrtos, cuando recibe un llamado donde alguien que se identifica como Rigutto le dice que pase por su casa ‘a arreglar números’. ¿Qué números estaban desarreglados?”, se pregunta Ortiz.

 

El papel de Véliz.

 

Y agrega: “El doctor Véliz se encarga de dejar en claro que él no tenía que arreglar ningún numero con Rigutto, y manifiesta que evidentemente podría ser una coima. El mismo Véliz fue convocado a la fiscalía y participó de una reunión con Walter Martos, Maximiliano Paulucci y Guillermo Sancho. Véliz explicó la situación, que él no tenía que arreglar ningún número y manifestó que evidentemente podría ser una coima y adelantó --en esa oportunidad-- que Rigutto estaba en condiciones de estar alojado en un lugar de detención común”.

 

Falsedad ideológica.

 

El abogado Ortiz indicó que eso motivó a Martos el 11 de noviembre de 2022 a hacer una presentación en la UAP, sospechando que estaba en curso un delito, lo que se ve fortalecido una vez que Véliz presenta un escrito donde decía que Rigutto debía continuar con prisión domiciliaria, “totalmente contrario a lo expuesto días antes”.

 

“El doctor Véliz comete una falsedad ideológica al emitir un dictamen y modificarlos luego. Y es él quien engaña a los fiscales al querer pasar como una víctima de Rigutto. Nótese que según sus dichos antes fue víctima del doctor Touluse de quien pensaba que era su jefe. ¿Puede alguien de la trayectoria de Veliz no saber quién es su jefe? Luego afirmó ser víctima también de los fiscales que lo presionaban para emitir un dictamen en sentido contrario. ¿Es creíble esta situación?”.

 

“Véliz no se asusta”.

 

Y él mismo Ortiz se responde: “La negativa se impone: la respuesta es clara, el doctor Véliz no se asusta del llamado de Rigutto, se asusta porque dada su experiencia forense y de 25 años en el Servicio Penitenciario Federal sabe --o al menos sospecha-- que el teléfono del que lo llaman ya podría encontrarse intervenido (es un teléfono que Rigutto tiene en su poder y el mismo se encuentra con prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario), razón por la cual decide presentarse espontáneamente ante los fiscales a fin de prevenirse y/o salvarse de cualquier posible denuncia en su contra”.

 

Por qué cambió Véliz.

 

Para Ortiz, “Véliz sospechaba que el celular desde el que lo habría llamado Rigutto se encontraba intervenido y por ello, se comunicó con Martos. Luego se realizó una reunión entre el médico perito y los fiscales que toman una mínima información dada por Veliz y la introducen al proceso. Los fiscales toman la falsedad ideológica de Véliz como punto de partida para investigar a Rigutto. Recuérdese que Veliz les manifiesta verbalmente que Rigutto puede estar en detención común, aunque sin embargo él mismo ya había realizado un informe en el que --según su opinión profesional o su convicción--, Rigutto debía permanecer en prisión domiciliaria”.

 

En tanto si bien las defensas de Rogelio Williams Tejeda y de Juan Carlos Toulouse aún no presentaron sus recursos –lo harían en estas horas--, confirmaron que adherirán en un todo a los argumentos expuestos por Marcos Paz, sin perjuicio de que seguramente aportarán sus propios fundamentos.

 

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