Para Gil Domínguez, las pruebas no alcanzan para condenar a CFK
El abogado constitucionalista pampeano, Andrés Gil Domínguez, analizó el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Vialidad", donde confirmó la condena a Cristina Fernández de Kirchner, y consideró como insuficientes las pruebas para derribar la presunción de inocencia. "Solo el futuro podrá dilucidar si el estándar establecido es una nueva vara o tan solo una vara que se dobla según las circunstancias particulares del caso", afirmó.
En su cuenta de X, el letrado publicó "apuntes constitucionales" sobre la sentencia. "En la causa 'Vialidad' la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso de queja por REF denegado interpuesto por la defensa de CFK. Con prudencia eligió el camino del rechazo fundado y descartó la aplicación del inconstitucional e inconvencional artículo 280 del CPCyC que le permite rechazar los recursos que llegan a su conocimiento sin tener que esbozar ningún argumento", indicó.
A su vez, sostuvo que "la sentencia debe ser analizada distinguiendo entre la comprobación del delito investigado y la verificación fehaciente de la responsabilidad penal asignada a CFK. El fallo sostiene que con las pruebas aportadas quedo acreditado la existencia del delito de defraudación contra la administración pública basado en el direccionamiento de la obra pública generado por la Dirección de Vialidad de la Provincia de Santa Cruz a favor de Lázaro Báez y la comprobación de numerosas irregularidades relativas a sobreprecios sustanciales, ampliación de plazos, tratamiento diferencial en los pagos anticipados, anticipos financieros , cobros inmediatos de las certificaciones por movilización de obra y ampliación de obra. En esto, punto a favor para la CSJN".
Problema constitucional.
Sin embargo, Gil Domínguez señaló que "el problema constitucional en torno al principio de presunción de inocencia y el principio pro reo surge cuando la CSJN omite analizar con profundidad cuales son las pruebas que acreditan el nexo causal de CFK con la autoría del delito acreditado. Esto es, omite tratar una cuestión constitucional y convencional simple o directa en el contexto de los hechos alegados y probados de la causa".
En primer lugar, planteó, el tribunal "descarta como prueba lo aportado por el denominado 'plan limpiar todo' que fue introducido recién por la fiscalía en la audiencia de juicio al calificarla como 'circunstancias empleadas para contextualizar los hechos'. En otras palabras, no es una prueba en sí misma sino que solo sirve para contextualizar otra prueba".
Luego, la Corte "mencionó las relaciones comerciales existentes entre CFK y Lázaro Báez que no fue motivo del juicio y cuyas particularidades en materia penal tramitan por otro proceso penal. Por lo tanto, no vale como prueba".
"¿Qué queda como única prueba para establecer la responsabilidad penal de CFK? El dictado del Decreto 54/2009 en ejercicio de facultades otorgadas por la Constitución argentina al Presidente de la Nación -que fue refrendado oportunamente por Sergio Massa y Julio De Vido (absuelto por el Tribunal Oral y la Cámara de Casación en la causa “Vialidad”)- mediante el cual se habilitó a la Secretaria de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y a la Dirección Nacional de Vialidad como beneficiarios del fidecomiso creado por el Decreto Delegado 976/2001 (dictado por Fernando de la Rúa y refrendado entre otros por Domingo Cavallo) para la realización de obras de infraestructura vial en todo el territorio nacional", añadió.
El constitucionalista amplió: "Mínima prueba indiciaria o prueba indirecta de muy baja intensidad: ¿alcanzan para derribar la presunción de inocencia y el principio indubio pro reo previstos por la Constitución argentina los IIDH que tienen jerarquía constitucional? Considero que no aunque el acusado sea Mauricio Macri, Javier Milei o como en el presente CFK. Solo el futuro podrá dilucidar si el estándar establecido por la CSJN es una nueva vara o tan solo una vara que se dobla según las circunstancias particulares del caso".
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