Jueves 02 de mayo 2024

Profesor fue condenado por acosar a sus alumnas

Redacción 18/11/2022 - 07.45.hs

El docente piquense Juan Manuel Lavín (38) fue condenado por el Juzgado Contravencional de General Pico a pagar una multa de 249 mil pesos en concepto de multa, por haber hostigado y acosado sexualmente a dos adolescentes que eran sus alumnas en un colegio secundario de la ciudad.

 

La resolución la tomó el juez contravencional, Maximiliano Boga Doyhenard, quien lo condenó a la pena de 90 días-multa, equivalente a la suma de dinero mencionada, en virtud de los artículos 94 y 99 del Código Contravencional. Además, le impuso una prohibición de comunicación y contacto con las damnificadas por el plazo de un año.

 

El magistrado también ordenó una instrucción especial, consistente en la asistencia de Lavín a un curso o programa individual y/o grupal reeducativo en la temática de género, "con la finalidad de modificar los comportamientos que incidieron en la realización de las conductas por los que fuera condenado".

 

Los hechos se debatieron a lo largo de tres jornadas a principios de mes, con la intervención del fiscal Francisco Cuenca y de los defensores Gabriela Ayechu y Juan Cruz Goyeneche.

 

El juez acreditó que mientras el acusado se desempeñaba como docente de una escuela secundaria de la ciudad, acosó y hostigó, mediante insinuaciones físicas y verbales con contenido sexual, en forma reiterada y de manera directa, a las dos estudiantes.

 

"Dichos acosos u hostigamientos afectaron la libertad de las damnificadas, quienes resultaron perturbadas y modificaron sus hábitos por lo sucedido. El acusado generó un ambiente ofensivo y hostil para las mujeres en el aula cuando dictaba su clase, ya sea por sus comentarios displicentes hacia las mujeres como por las insinuaciones físicas y verbales que realizara", dijo el juez en el fallo.

 

Argumentos.

 

Además, afirmó que los comportamientos de Lavín constituyeron violencia contra la mujer y fueron expresiones "de una cultura patriarcal que aún pervive y se expresa en situaciones de discriminación y vulnerabilidad para las mujeres, niñas y adolescentes. Es indiscutible que la conducta reprochada resultó violenta, afectando seriamente el derecho de las jóvenes mujeres de vivir una vida libre de violencia y ejerciendo su derecho a la educación en un ámbito escolar tranquilo; sin sobresaltos ni riesgo de experimentar situaciones indeseables".

 

Para fijar la pena, Boga Doyhenard valoró como circunstancias agravantes, la reiteración de los hechos y que la modalidad de acoso configura una forma de violencia contra la mujer, de acuerdo a la ley 26485 de Protección Integral a las Mujeres. También consideró que Lavín "se aprovechó de una posición de autoridad o jerarquía sobre las víctimas en razón del género, de su mayoría de edad, y de su condición de docente de las damnificadas", y que cometió los hechos "mientras se desempeñaba en un empleo público como docente del Ministerio de Educación".

 

Por último, el juez consideró "pertinente y necesario sugerir la incorporación de la temática de esta sentencia y la prevención del acoso sexual en el ámbito escolar como aspectos problemáticos a ser abordados en dichas jornadas con los estudiantes".

 

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