Revés judicial para Salustiano Suárez
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revirtió los fallos de primera instancia, cámara y el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa en torno al conflicto entre la familia de Salustiano Suárez y Oscar Celestino Valle, un pocero oriundo de Ingeniero Luiggi, en torno a unas 4.335 hectáreas ubicadas en el Departamento Limay Mahuida, en el oeste pampeano.
Para la Corte, es necesario revisar si es constitucional que los Suárez, que ocuparon en 2009 el campo que Valle había comprado, deben o no estar comprendidos en la ley que impide desalojar a los integrantes de pueblos originarios o sus descendientes.
El fallo del máximo tribunal de Justicia del país lleva las firmas de Horacio Daniel Rosatti, Carlos Fernando Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Luis Lorenzetti. El recurso de queja en representación de Valle fue presentado oportunamente por el abogado Román Molín y la abogada Valeria Inés Mereu, con el patrocinio letrado de Eugenio Luis Palazzo y Cristina Margarita Rosa Hofkamp.
Procedente.
La sentencia firmada por los magistrados el 2 de julio declaró procedente el planteo de Valle, quien reclama la restitución de un lote de 4.335 hectáreas en el Departamento de Limay Mahuida, en nuestra provincia, que, según su denuncia, había sido ocupado en 2009 por la familia de Salustiano Suárez. Estos últimos lograron frenar el desalojo pedido en su momento por Valle gracias a la Ley Provincial 2222, sus sucesivas prórrogas y la interpretación que de ella hizo el STJ.
En esto último hizo hincapié el reclamo de Valle, quien dijo a través de sus abogados que no era constitucional incluir entre los beneficiados de la Ley 2222 a grupos de personas que no fueran pueblos originarios. Sobre esto, recordó que los Suárez nunca se presentaron como tales, sino como puesteros, pero el Superior Tribunal de Justicia los incluyó entre los beneficiarios de la ley.
El STJ había sostenido que la tarea interpretativa exigía atender a la voluntad del legislador expresada en los antecedentes parlamentarios que permitía concluir que el beneficio de la suspensión de los desalojos que otorgaba la Ley 2222 a “familias o habitantes, indígenas u originarios, o sus descendientes” comprendía tanto a los indígenas como a los habitantes tradicionales de la zona denominados “puesteros del Oeste”.
De esa manera, el fallo del Superior Tribunal de Justicia había dejado sin efecto una decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Minería de Santa Rosa que, antes de introducirse en el reclamo puntual de Valle sobre la propiedad que reclamaba para sí, debía verificarse si efectivamente los Suárez pertenecían o no a los pueblos originarios o indígenas que eran el sujeto protegido por la ley.
Recursos.
En su presentación para revertir el fallo del Superior Tribunal de Justicia, los abogados de Valle presentaron un recurso extraordinario provincial que fue rechazado por los jueces del Superior Tribunal. Contra esa decisión, insistieron con un recurso extraordinario federal en el que plantearon que la Ley 2222 era incompatible con la Ley Nacional 26160 y los principios y reglas constitucionales que protegen el derecho de propiedad y el debido proceso. Consideraron que era improcedente extender los beneficios de la norma a los “puesteros del oeste”, ya que eso iba más allá de lo dispuesto en la Ley Nacional 26160.
La Corte Suprema giró el recurso a la Procuradora Fiscal para que diera su opinión. Esta consideró que debía hacerse lugar a la queja interpuesta y sostuvo que la “cuestión federal”, es decir, la necesidad de Valle de que interviniera la Corte, había sido debidamente argumentada.
Los jueces supremos de la Nación consideraron que el STJ había privado de justicia a Valle al rechazar el recurso provincial. Sostuvieron que la sentencia del máximo tribunal pampeano había incurrido en un excesivo rigor formal en la valoración de los requisitos del recurso local, incompatible con el adecuado servicio de Justicia y con la exigencia de fundamentación adecuada, con lo cual fue una “desestimación arbitraria”.
Por ese motivo, decidieron hacer lugar al recurso de Valle y dejar sin efecto la sentencia del STJ, a la vez que ordenaron reintegrar el expediente al tribunal de origen para que, por quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo “con arreglo a lo expresado”.
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