Jueves 06 de noviembre 2025

Toay: advierten por fiestas privadas masivas en el Lowo Che y en zonas de quintas

Redaccion Avances 06/11/2025 - 13.21.hs

La próxima temporada de verano ya se acerca y por eso desde el Concejo Deliberante de Toay recordaron que está vigente la ordenanza 41, que regula y penaliza la realización de fiestas privadas masivas en quintas o salones alquilados con ese objetivo, eventos que no tienen ningún tipo de control oficial y que generan inconvenientes a vecinos que residen en sitios como el barrio Lowo Che y en zonas con mayoría de quintas.

 

En los últimos años se reiteraron las quejas y reclamos de vecinos por la organización de numerosas fiestas masivas en lugares que no están habilitados como tal y que se extienden durante toda la noche, además de música en altísimo volumen, venta de bebidas alcohólicas, un gran tráfico de vehículos y distintos inconvenientes.

 

En el Artículo 1 de la Ordenanza se especifica que no están permitidas las fiestas privadas, “de índole privado o público, que sean de concurrencia masiva, que se realicen en viviendas particulares, quintas, casas de campo, fincas, galpones o cualquier otro tipo de inmuebles, sean al aire libre o en espacios cerrados, situados dentro del ejido de la Municipalidad de Toay, a la que concurran más de 50 personas y por las que se cobre una entrada o no, sea en forma anticipada o en el lugar de realización del evento, y/o se comercialicen bebidas y/o comidas; ya sea que persigan un fin de lucro o no”.

 

En tanto, en el Artículo 2 se aclara que “quedan excluidas del ámbito de aplicación de la Ordenanza, las fiestas realizados en los salones de eventos debidamente habilitados, los actos y celebraciones eventuales de carácter familiar en vivienda propia y que por sus características no conlleven riesgo alguno para la integridad de los espacios de uso público, para la convivencia entre ciudadanos, la seguridad de los asistentes o para los derechos de terceros y en cumplimiento de las normas y sujeto al contralor de los organismos competentes por eventuales incumplimientos”.

 

Seguridad.

 

La normativa se motorizó en el CD toayense a partir de que comenzó a repetirse la modalidad de usufructo del alquiler de inmuebles por día/s, “lo que conlleva que el propietario bajo la forma de locación o simulando un préstamo cede el uso y goce de su inmueble a un/os tercero/s que dispone/n con una amplitud los derechos otorgados que exceden el normal uso y goce de los mismos. Así surgió una nueva alternativa para el esparcimiento y la diversión nocturna como por ejemplo alquiler de casas para fiestas en viviendas particulares, quintas y/o casas de familia donde se realizan eventos sin ningún tipo de control y restricción”.

 

Y agrega que “se debe tener en cuenta, por un lado, la seguridad de las personas que asisten a estas ‘fiestas privadas’ en donde no existe recaudo alguno en este importante aspecto, y por el otro las enormes molestias que en muchos casos ocasionan a los vecinos del sector en donde se desarrollan, sobre todo en lo que hace a ruidos molestos por sobre el límite de la normal tolerancia”.

 

 

Imagen ilustrativa (archivo fotográfico)

 

 

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