Un fallo del STJ causó malestar entre fiscales
Una sentencia de la Sala B del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de La Pampa generó malestar en el Ministerio Público Fiscal, el organismo que tiene la función de investigar los casos delictivos e impulsar las acusaciones contra quienes infringen la ley penal. El enojo deriva de la aplicación del principio de la “insignificancia” para beneficiar a una persona que había reincidido en un delito justo cuando tenía vigente una condena de prisión cuya ejecución era condicional, es decir, no se aplicaba en tanto y en cuanto no volviera a delinquir.
El joven que ya tenía una primera condena por un delito contra la propiedad cometió un hurto a mediados de 2024 en el local de Farmacity de la calle Avellaneda, en el centro de la ciudad de Santa Rosa. De acuerdo a lo que probó la Justicia, se robó unas fundas para airpods (los auriculares de iPhone) y tres perfumes de 50 mililitros cada uno. Todos esos elementos fueron luego recuperados por la empresa damnificada.
En primera instancia, mientras el fiscal del caso solicitaba que se cayera la ejecución condicional de la primera condena y se unificara una pena de prisión entre ambos casos, el juez de Control, Carlos Ordás, decidió aplicar el principio de “insignificancia” y no tomar en cuenta el segundo hecho delictivo, justamente por el poco valor de los elementos sustraídos y el hecho de que todos ellos fueron recuperados.
El fiscal del caso apeló lo resuelto por Ordás ante el Tribunal de Impugnación Penal (TIP) y este hizo lugar al planteo del acusador, dejando sin efecto el fallo de primera instancia. Tiempo después, el defensor oficial del joven que había cometido el hurto elevó un planteo ante el STJ y la Sala B del máximo tribunal, con las firmas de los jueces Hugo Díaz y Fabricio Losi, decidieron revertir el fallo del TIP y confirmar lo actuado por Ordás.
El STJ “ha entendido que sustraer bienes dentro de un comercio es insignificante y no constituye delito, ello en razón del ‘supuesto poco valor’ de los bienes y por la simple razón de que las cosas sustraídas luego resultaron recuperadas por la Policía. En el caso el acusado había sustraído varios perfumes de una farmacia céntrica”, sostuvo un fiscal en diálogo con este diario.
El funcionario también cuestionó que el fallo le quita relevancia a que el acusado del delito tenía una condena de ejecución condicional y el hecho en cuestión fue cometido en el plazo de cumplimiento de las reglas de conducta que le había impuesto la primera condena.
“El artículo 26 del Codigo Penal da la posibilidad de que cuando es una primera condena la misma sea en suspenso o de ejecución condicional. Pero le impone al condenado una obligación sustancial para convivir en una sociedad pacífica: no cometer delitos por el término de 4 años, porque de ser así se revoca ese beneficio y debe cumplir ambas condenas. En éste caso el imputado, tenía una condena de ejecución condicional de tres años de prisión, y a los pocos meses de dictada comete un nuevo delito, pero que conforme a la sentencia del STJ ese hecho no tendrá consecuencias legales para el condenado. Son fallos de laboratorio alejados de la realidad social. Sentimos que trabajamos de gusto y que lo que dice la ley no vale”, protestó el fiscal.
En el caso concreto la Fiscalía había formulado acusación penal pública contra el autor del hurto en el Farmacity. La conducta había sido calificada bajo delito de hurto simple, para el cual el artículo 162 del Código Penal establece una pena de un mes a dos años de prisión. Por otro lado, el artículo 27 del mismo código establece que una condena de ejecución en suspenso se cae si dentro del término de cuatro años, contados a partir de la fecha de la sentencia firme, el condenado cometiera un nuevo delito, con lo cual sufrirá la pena impuesta en la primera condenación y la que le correspondiere por el segundo delito.
“Con este fallo, si una persona se apodera de lo ajeno, y lo descubren, y se logran recuperar las cosas, no pasa nada. Resuelven estos fallos de laboratorio, que solo existen en los libros, que solo lo entienden los abogados, y la gente de a pie termina en la convicción de que ‘las cosas quedan en la nada’, por eso luego de fallos como estos ‘las personas ni denuncian’. Y con la policía pasa lo mismo. Los policías ven que su trabajo no tiene valor”, sostuvo el fiscal.
El argumento de los ministros Losi y Díaz.
En su fallo el STJ recordó que el hurto al Farmacity ocurrió el 3 de julio de 2025 y el 18 de marzo de 2025 el juez de Control Carlos Ordás decidió el sobreseimiento por “insignificancia”, tal como lo había solicitado la defensa técnica del acusado.
Según el fallo, el juez de control consideró que al haberse recuperado los elementos que fueron hurtados, la cadena Farmacity no sufrió un perjuicio económico y, por ello, la conducta del acusado no tenía “entidad suficiente como para que quede configurado el delito de hurto, por falta de afectación al bien jurídico tutelado, siendo la conducta atípica por la insignificancia de los valores.” La insignificancia, cabe mencionar, está prevista en el inciso 1 del artículo 15 del Código Procesal Penal.
Los ministros Díaz y Losi mencionan que “...la insignificancia o bagatela, es un principio según el cual las afectaciones insignificantes de bienes jurídicos no constituyen una ofensa relevante a los fines de la tipicidad objetiva, es decir, aquellas conductas que, por su escasa trascendencia social o insignificante afectación a bienes jurídicos protegidos, no justifican el despliegue del aparato estatal”.
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