Viernes 03 de mayo 2024

Un juez ordenó al Banco Nación que calcule intereses por los sueldos

Redacción 25/02/2023 - 00.10.hs

Por primera vez en el país la Justicia Federal le ordenó al Banco Nación renegociar un contrato hipotecario en UVA con un deudor y adecuar el sistema de actualización de las cuotas por el del índice de variación salarial.

 

Este fallo dictado por el juez federal Pablo Quirós, a cargo de la Cámara Civil de Mendoza, le abrió una luz de esperanza a cientos de tomadores de créditos que vieron en el sistema UVA la posibilidad de acceder a la casa propia pero con el paso de los años y un proceso inflacionario desbocado se volvió una carga imposible de sobrellevar.

 

La causa es solo una entre las miles que se tramitan en los juzgados federales contra la banca estatal y contra entidades financieras privadas. El fallo de Quirós obliga al Banco Nación a "la readecuación del contrato de mutuo con garantía hipotecaria destinado a la adquisición de un inmueble oportunamente suscripto".

 

"El importe de las cuotas a pagar por el actor se actualizará, desde la fecha del primer congelamiento ordenado por la autoridad competente, en función de la evolución del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) publicado mensualmente por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec), sin que ello implique extender el número de cuotas originalmente previsto, conservando la tasa de interés pactada, con una tasa máxima del 3,5% nominal anual".

 

Congelamiento.

 

El juez ordenó retrotraer las cuotas a agosto de 2019 cuando el Gobierno Nacional realizó un congelamiento y en consecuencia también se retrotrae la deuda. La pericia debe realizar una liquidación y calcular cuánto es lo que ha excedido el UVA la actualización del coeficiente de variación salarial que aplicarán desde ahora y el excedente se acreditará como pago a cuenta de las últimas cuotas.

 

Pero además de cambiar el coeficiente de actualización de las cuotas, en la sentencia también se establece que el monto a pagar mensualmente no puede superar el 30% de los haberes del deudor, un empleado estatal. "Este es un precedente muy importante. Es la primera vez en el país que hay un fallo contra el Banco Nación", explicó Mariela González, la abogada que llevó el caso adelante.

 

Y añadió que "ha echado luz sobre muchas cuestiones que estaban discutidas, sobre todo en el Congreso, que es el que tendría que dictar una ley que solucione la problemática de todos. Además ha dicho que en realidad esto no eran créditos para que la persona tenga que salir a vender su vivienda en el corto plazo, sino que eran créditos para promover el acceso a la vivienda, que es un derecho constitucional", indicó.

 

Doble actualización.

 

El problema central que sacó a la luz la sentencia de Quirós, según entiende González, es que el sistema de créditos UVA tenía como una especie de doble actualización. El 3.5 anual de interés, que en principio era tan atractivo, se convirtió en una trampa ya que se calculaba sobre los UVA precisamente en UVA. Y al mismo tiempo esa unidad de medida tenía la indexación por inflación. El Tomador del crédito recibió en julio de 2017 $2.300.000 que eran equivalentes a 118.312,76 unidades a devolver en 30 años.

 

Sin embargo las pericias demostraron que le sumaron 72.948,05 UVA en concepto de interés, por la aplicación de la tasa anual del 3,5? con lo cual, después de pagar 5 años "la deuda crece $1.000.000 por mes, según el Banco Central, y ya estamos con una deuda de $22.500.000", señaló, en tanto que la casa en cuestión -en Tunuyán- vale unos $16.000.000, explicó la abogada.

 

"Había una especie de doble actualización del crédito en el sentido de que si tenemos el capital actualizándose en UVA y además el interés corriendo la misma suerte, es imposible que el hipotecado cancele la obligación y el contrato se ha vuelto totalmente antieconómico", agregó González.

 

Pericia.

 

Entre los datos que surgieron de la pericia contable se estableció que del crédito inicial de $2.300.000 (sin intereses) ajustado por una inflación del 40% anual (30 años) generaría una deuda de $ 59.673.853,75 sin intereses en UVA.

 

Los intereses actualizados conforme a ese 40% de inflación arrojan $36.793.086 por lo que la deuda total ascendería a $96.466.939. Pero si le sumamos que hay una inflación del 100% el monto a pagar por aquel crédito de dos millones de pesos sería de $241.167.347.

 

Si bien el fallo que dictó la Justicia Federal es aplicable solo a esta causa, esto multiplicó las esperanzas, de los cientos de tomadores de créditos UVA que hay en la misma situación. "La Justicia Federal de Mendoza ya rechazó un proceso colectivo por el mismo tema y dijo que cada caso es particular y se debe analizar la situación de cada hipotecado", pero sienta "un antecedente muy importante y resultaría muy difícil que el juez después cambie el criterio", comentó la letrada.

 

González consideró en el Diario Los Andes, que entre los argumentos que esgrimió el juez "está dando un claro mensaje en contra de esta política de sobreendeudamiento, diciendo que no se puede admitir de ninguna manera, ni tolerarse que se pierda la vivienda. Además no dice que el deudor no tiene que pagar, sino generando (las condiciones) para que pueda pagar en el largo plazo como se comprometió".

 

Si bien el fallo no está firme y se espera que el Banco Nación apele la resolución del juez Quirós, un detalle que genera ilusiones, es que ya existe una resolución de la Cámara de Apelaciones de Mendoza que también resultó desfavorable contra el Banco Nación por una medida cautelar que ordenaba retrotraer las cuotas y sentarse a negociar con un deudor.

 

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