Sabado 27 de abril 2024

Industria del juicio a la norteamericana

Redacción 03/08/2023 - 09.24.hs

Una conducta rapaz y fuera de toda lógica económica, en contra de los intereses nacionales, no fue objeto de crítica alguna. El tema debería ser objeto de un análisis que tendría que un cuestionamiento a absurdas "prórrogas de jurisdicción".

 

JOSE ALBARRACIN

 

Cuando en la prensa argentina se habla de "industria del juicio", invariablemente se hace alusión a los pleitos planteados por los trabajadores contra sus empleadores, y como fundamento para solicitar una "reforma laboral", esto es, una quita de los derechos que la ley argentina concede a los empleados. Curiosamente, nunca se habla de "industria del juicio" cuando el demandado es la propia República Argentina, por parte de fondos de inversión dedicados con exclusividad a financiar -y muchas veces, inventar- litigios con los que obtienen ganancias siderales. Es el caso del Burford Capital Ltd., una firma que afronta una investigación penal en nuestro país, y que acaba de obtener una sentencia en principio favorable en una corte de Nueva York: un juicio que en su momento compró por 15.1 millones de euros, y por el que ahora pretende cobrar la friolera de 16 mil millones de dólares.

 

Rapaz.

 

Esta conducta rapaz y fuera de toda lógica económica, en contra de los intereses nacionales, no fue objeto de crítica alguna aquí cuando el viernes pasado se conoció la sentencia dictada por la jueza Loretta Preska -reemplazante del malhadado Thomas Griesa- reconociendo derechos a favor de dos empresas españolas del Grupo Petersen -ambas, actualmente en quiebra- y de dos fondos de inversión administrados por la empresa de inversiones estadounidense Eton Park Capital Management, L.P.

 

Lejos de ello, las críticas se encaminaron a cuestionar la expropiación del 51% de las acciones de YPF dispuesta en 2012 por el gobierno argentino -a través de una ley aprobada por el Congreso- planteando la supuesta existencia de una mala praxis en los funcionarios de aquel entonces, entre ellos, el actual gobernador de Buenos Aires, precandidato a la reeleción en ese cargo.

 

Por supuesto, tampoco se menciona la ruinosa gestión llevada a cabo tras la privatización de YPF a favor de la española Repsol, que jamás invirtió en la compañía -en su actitud predatoria llegó a repartir el 90% de las utilidades anuales entre los accionistas- y bajo cuya gestión jamás se hubiera producido la activación del yacimiento "no convencional" de Vaca Muerta, gracias al cual en un futuro cercano se espera obtener el auto abastecimiento energético nacional.

 

Complejo.

 

En realidad, la cuestión ha caído -como casi todo- en la fuerza gravitacional de la llamada "grieta", que no sólo es un pretexto para la chicana política: también es un escudo para la pereza intelectual. Y lo que se decidió en Nueva York es un litigio altamente complejo, que se desarrolló a lo largo de más de siete años, y que, por cierto, está lejos de haber concluido: todavía no hay un monto de la condena, y todavía restan las apelaciones.

 

Lo que está en juego aquí no es la expropiación en sí -cuyo trámite legal está concluido- sino los intereses de un grupo de accionistas minoritarios, que conforme el estatuto de YPF tenían derecho a que se les ofreciera comprar sus acciones a través de una OPA (Oferta Pública de Adquisición). Esto es lo que les concedió la jueza Preska, pasando por alto la complejidad de que en este caso se tratara de una expropiación, no una compra privada. De hecho, la jueza, aplicando la ley argentina en forma claramente errónea, le dio preeminencia a ese estatuto por encima de la Ley de Expropiaciones y de la propia Constitución argentina.

 

El conflicto fue fogoneado: no era inevitable, y de hecho, los accionistas que permanecieron en YPF se beneficiaron con el crecimiento de la empresa tras la expropiación.

 

Diferencia.

 

Lo que la jueza debe decidir ahora -se estima, a comienzos de septiembre- es la diferencia entre lo que Argentina sostiene que debe pagar (algo menos de 5 mil millones) y lo que pretende Burford (alrededor de 16 mil millones). Esa discrepancia está dada por dos puntos centrales del conflicto: el primero, es la tasa de interés pretendida por los demandantes, que es de 8% anual en dólares, un porcentaje claramente usurario, que no tiene parangón internacional, y que al demandar afirmaron falsamente que es la que aplican en los tribunales argentinos. De hecho, y como es sabido, las tasas de interés aplicables a las sentencias judiciales argentinas arrojan invariablemente cuantiosas pérdidas a valor dólar a los acreedores.

 

El otro punto en discusión es a partir de qué momento corresponde el pago. La demanda sostenía que debía tomarse como punto de partida el momento en el que el gobierno nacional intervino la compañía, al mandar el proyecto de expropiación al Congreso, para evitar el vaciamiento de la empresa. Argentina sostiene, por el contrario, que el momento a considerar debería ser el de la sanción de la ley de expropiación, ya que sólo en ese momento se produjo la efectiva adquisición del 51% del paquete accionario (postura ésta que claramente es la más ajustada al derecho argentino). Hay una diferencia de pocas semanas entre un momento y otro, entre abril y mayo de 2012, pero esos pocos días representan una diferencia de casi 3.5 miles de millones de dólares conforme el cálculo de los demandantes.

 

No hay dudas de que estamos en presencia de una pésima noticia para el país: la sentencia a dictarse, si bien su efecto demoraría al menos un año más, representaría una importante detracción de los recursos públicos.

 

Pero el tema compete a la totalidad de los ciudadanos argentinos, y debería ser objeto de un análisis serio, que se haga cargo de sus complejidades. Y debería incluir, también, a no dudarlo, un cuestionamiento no sólo a esta perversa institución de la "financiación de juicios" a la que se dedica Burford. También habría que cuestionar, de una buena vez, estas absurdas "prórrogas de jurisdicción", que permiten que el derecho argentino sea aplicado por jueces extranjeros que no sólo ignoran la ley y la jurisprudencia locales, sino que, además, provienen de una tradición jurídica (el llamado "common law") que nada tiene que ver con el sistema continental europeo del que se nutre nuestro ordenamiento legal.

 

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