Atuel: dictamen favorable para La Pampa ante la CSJ
Un pronunciamiento favorable de la Procuración General de la Nación abre las puertas para que la Corte Suprema de Justicia empiece a analizar una nueva demanda de La Pampa, en este caso de un ciudadano, por el daño ambiental que Mendoza está produciendo en nuestra provincia por el uso unilateral y abusivo de las aguas del río Atuel. Pieza clave para esta oportunidad es el fallo del año 1987 en el que la CSJ declaró que el río Atuel es "interprovincial". La Procuración opinó que la Corte Suprema tiene competencia en esta demanda porque el conflicto tiene un carácter "interjurisdiccional" y por ende corresponde al ámbito federal.
A fines del año pasado, el abogado santarroseño Miguel Angel Palazzani presentó ante la Corte Suprema de Justicia un amparo ambiental por el daño ambiental que está sufriendo la provincia de La Pampa por el corte del río Atuel en territorio pampeano. El abobado pidió a la CSJ que "disponga el cese de las actividades generadoras de la disminución del caudal fluvial ecológico del Río Atuel Inferior" y que obligue a Mendoza a adoptar "las medidas pertinentes que garanticen el uso razonable y equitativo de sus aguas respecto a los habitantes de dicha provincia (La Pampa)".
Objeto.
El objeto de la demanda -que se conoció ayer merced a un pequeño artículo en el diario Clarín- es "tutelar el derecho al agua de los habitantes de la Provincia de La Pampa" en relación a un recurso ambiental "interjurisdiccional e indivisible" como es el río Atuel, "que atraviesa la Provincia de Mendoza, en sus orígenes, y la Provincia de La Pampa, en su final". El entrecomillado pertenece al dictamen favorable al planteo que suscribió la procuradora fiscal ante la Corte Suprema, Laura M. Monti.
Para fundamentar su opinión, Monti señaló que en temas ambientales la legislación argentina es clara en cuánto a qué tribunal debe intervenir: si el problema se circunscribe a una provincia, la competencia es del Poder Judicial de ese estado; si el conflicto tiene un carácter de interjurisdiccional, cae en la órbita de la Justicia nacional. La Ley General del Ambiente (ley nacional 25.675) es la que en su artículo séptimo, segundo párrafo, establece la competencia federal cuando "el acto, omisión o situación generada provoque efectivamente degradación o contaminación en recursos ambientales interjurisdiccionales".
A ello se suma, señaló la procuradora, que en diferentes fallos la Corte Suprema dejó sentado que la causa es de su competencia cuando "un asunto incluya problemas ambientales compartidos por más de una jurisdicción estatal, provincial, de la Ciudad de Buenos Aires o internacional". En el caso del Atuel, la interjurisdiccionalidad que se requiere, quedó establecida en el año 1987 cuando la Corte Suprema de Justicia resolvió la demanda que La Pampa había planteado una década antes contra Mendoza, con un fallo que hasta ahora favoreció los intereses mendocinos pero que también determinó que el río Atuel es "interprovincial". A la luz de esta demanda y del dictamen favorable, el establecimiento de la "interprovincialidad" del río adquiere una trascendencia mayor.
Con esos antecedentes y dado el "manifiesto carácter federal de tal materia", la procuradora Monti consideró que "prima facie y dentro del limitado marco cognoscitivo propio de la cuestión de competencia en análisis, entiendo que el proceso corresponde a la competencia originaria de la Corte".
Sin convenios.
El dictamen favorable de Monti allana el camino -pero no garantiza ese resultado- para que la Corte Suprema se aboque a analizar el amparo ambiental que Miguel Angel Palazzani presentó pidiendo al máximo tribunal que obligue a Mendoza a cesar con el daño ecológico en territorio pampeano.
Entre otras fuentes, el abogado recurrió al "Estudio para la determinación del caudal mínimo necesario para el restablecimiento del sistema ecológico fluvial en el curso inferior del Río Atuel (Informe Final)" que realizó la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad Nacional de La Pampa.
Ese informe estableció que el uso del agua del río para el riego en provincia de Mendoza "determinó una disminución gradual de los caudales que concluyó, durante la década del cincuenta y sesenta, en el cese del escurrimiento del Río Atuel, excepto en aquellos períodos en que se producen excedentes de riego. En consecuencia, se modificó el régimen del río, pasando de un nivel con crecidas en los meses estivales, a mixto por su componente antrópico, que genera caudales significativos en otoño-invierno, cuando finaliza el ciclo de riego". Ese comportamiento irregular del río produce consecuencias negativas tanto durante las crecidas como en las temporadas en que el río está totalmente cortado.
Tras una minuciosa enumeración de antecedentes históricos, judiciales y legales, el abogado hizo notar -y fue rescatado por la procuradora general Monti- que a pesar de la directiva del año 1987 de promover acuerdos entre las partes para establecer un uso compartido, "aún no se ha celebrado convenio alguno, tal como lo exige la sentencia de la Corte ut supra citada, que garantice un mínimo caudal fluvial ecológico a fin de posibilitar el desarrollo de la flora y la fauna autóctonas, la vida en comunidad y un sistema económico productivo".
Una sentencia que todavía no se acató
Uno de los puntos que la procuradora Laura Monti rescató de la presentación de Miguel Angel Palazzani es el referido a la falta de convenios entre La Pampa y Mendoza para acordar el uso compartido de las aguas del río Atuel. Si bien existen varios tratados, ninguno refleja cabalmente el mandato de garantizar a La Pampa un caudal que sustente el ecosistema ribereño ni actividades productivas.
Citando la presentación del profesional, la procuradora Monti valoró a favor de su dictamen que "en oportunidad de expedirse Vuestra Excelencia en la causa publicada en Fallos: 310:2478 (1941), que versó también sobre la regulación de los usos de las aguas del Río Atuel, exhortó a ambas provincias de La Pampa y de Mendoza, a celebrar convenios tendientes a una participación razonable y equitativa en los usos consuntivos futuros de las aguas del Río Atuel, e impuso a la Provincia de Mendoza que no debía exceder en su consumo los límites de 75.671 has".
El dictamen enumeró los acuerdos del año 1989 -denominado Protocolo de Entendimiento Interprovincial, por el cual se creó la hoy desactivada Comisión Interprovincial del Atuel Inferior (CIAI)-; el del año 1992; y finalmente el más reciente, suscripto el 7 de agosto de 2008 en la ciudad de Mendoza.
Este acuerdo, informó Palazzani y recordó Monti, comprometía también al Estado Nacional para "la realización de obras para incrementar la disponibilidad de agua del río y distribuir los volúmenes por partes iguales entre ambas jurisdicciones". La Legislatura mendocina "aún no ha ratificado ese convenio, pero, en cambio, sí lo ha hecho la pampeana, por lo que afirma (el demandante) que la Provincia de Mendoza, con su acción y omisión, lesiona, restringe, altera y amenaza, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, sus derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional y en la ley nacional 25.675 General del Ambiente".
Como corolario de su análisis, Palazzani planteó que hasta ahora "no se ha celebrado convenio alguno,
tal como lo exige la sentencia de la Corte de 1941 ut supra citada, que garantice un mínimo caudal fluvial ecológico a fin de posibilitar el desarrollo de la flora y la fauna autóctonas, la vida en comunidad y un sistema económico productivo", con lo cual no se ha dado cumplimiento a un aspecto medular del fallo de 1987.
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