Período de pruebas en el jury contra Carlos Flores
Redacción 08/08/2012 - 03.53.hs
El jury que está juzgado al juez del Tribunal de Impugnación Penal, Carlos Flores, por mal desempeño, resolvió ayer por unanimidad abrir el período de ofrecimiento de pruebas y, por mayoría, rechazó dos pedidos de la defensa vinculados a las declaraciones de las secretarias Andrea Mok y Marién Cazenave sobre unos supuesto dichos de la primera.
El jurado volvió a reunirse con la presidencia del ministro del Superior Tribunal de Justicia, Eduardo Daniel Fernández Mendía, después de que se rechazara la recusación presentada en su contra por los abogados de Flores, Marcos Paz y Vanesa Ranocchia. Junto a Fernández Mendía estuvieron los abogados Ana Mariela Bonaveri (Rancul) y Sergio Escuredo (Parera) y los diputados María Silvia Larreta (PJ) y Martín Berhongaray (Frepam).
Flores afronta un proceso por presunto mal desempeño debido a que le otorgó el avenimiento -una figura derogada del Código Penal a raíz del caso- a la pareja conformada por Carla Figueroa y Marcelo Tomaselli. Esa especie de perdón le permitió a Tomaselli, que estaba detenido porque habría violado a Carla, recuperar la libertad. A los pocos días de quedar libre asesinó a la joven de once puñaladas y por ese crimen fue condenado a prisión perpetua.
La resolución de abrir el período de pruebas es el paso previo al juicio oral. Ahora, las partes, el procurador general Mario Bongianino, y los defensores Paz y Ranocchia, tendrán una semana cada una para ofrecer las pruebas que crean convenientes utilizar durante el juicio. La ley de Jurado de Enjuiciamiento dice que el plazo no debe ser mayor a 15 días y que la admisibilidad o no de ellas no es recurrible. Agrega que el jury denegará "las medidas que se consideren inconducentes a los fines concretados en el juicio".
El interrogante es saber qué requerirá cada parte, teniendo en cuenta que algunas pruebas importantes -como, por ejemplo, la grabación de la audiencia en la que Carla solicitó el avenimiento- ya figuran incorporadas al expediente. Lo que sí puede ocurrir es que se solicite la presencia de testigos para que declaren durante el juicio. La ley también contempla que Fernández Mendía practique, a petición o de oficio, "las diligencias que fuere imposible cumplir en la audiencia y recibir declaración o informe de las personas que no puedan presumiblemente concurrir al juicio".
Otro punto que resolvió ayer el jury fueron dos requerimientos de los defensores. Uno era para que se les entregaran copias de informes referidos a las declaraciones brindadas por Mok y Cazenave, pero ello fue denegado por mayoría. ¿Por qué ese pedido? Paz y Ongaro habían recusado a Mok asegurando que ella les mintió "no por iniciativa propia, sino por orden del presidente" cuando -ante una consulta puntual- les dijo que el tribunal no había tenido actividad procesal. Por ello, Mok y Cazenave, que también fue testigo de esa conversación, debieron entregar sus versiones escritas sobre lo que pasó.
Además de rechazar el desglose de los informes de la causa, el jury dispuso incorporarlos al incidente donde se tramitan por separado las excusaciones contra Fernández Mendía y Mok, ya que a pesar de que ello fue resuelto, los abogados de Flores pueden recurrir a instancias superiores.
El jurado volvió a reunirse con la presidencia del ministro del Superior Tribunal de Justicia, Eduardo Daniel Fernández Mendía, después de que se rechazara la recusación presentada en su contra por los abogados de Flores, Marcos Paz y Vanesa Ranocchia. Junto a Fernández Mendía estuvieron los abogados Ana Mariela Bonaveri (Rancul) y Sergio Escuredo (Parera) y los diputados María Silvia Larreta (PJ) y Martín Berhongaray (Frepam).
Flores afronta un proceso por presunto mal desempeño debido a que le otorgó el avenimiento -una figura derogada del Código Penal a raíz del caso- a la pareja conformada por Carla Figueroa y Marcelo Tomaselli. Esa especie de perdón le permitió a Tomaselli, que estaba detenido porque habría violado a Carla, recuperar la libertad. A los pocos días de quedar libre asesinó a la joven de once puñaladas y por ese crimen fue condenado a prisión perpetua.
La resolución de abrir el período de pruebas es el paso previo al juicio oral. Ahora, las partes, el procurador general Mario Bongianino, y los defensores Paz y Ranocchia, tendrán una semana cada una para ofrecer las pruebas que crean convenientes utilizar durante el juicio. La ley de Jurado de Enjuiciamiento dice que el plazo no debe ser mayor a 15 días y que la admisibilidad o no de ellas no es recurrible. Agrega que el jury denegará "las medidas que se consideren inconducentes a los fines concretados en el juicio".
El interrogante es saber qué requerirá cada parte, teniendo en cuenta que algunas pruebas importantes -como, por ejemplo, la grabación de la audiencia en la que Carla solicitó el avenimiento- ya figuran incorporadas al expediente. Lo que sí puede ocurrir es que se solicite la presencia de testigos para que declaren durante el juicio. La ley también contempla que Fernández Mendía practique, a petición o de oficio, "las diligencias que fuere imposible cumplir en la audiencia y recibir declaración o informe de las personas que no puedan presumiblemente concurrir al juicio".
Otro punto que resolvió ayer el jury fueron dos requerimientos de los defensores. Uno era para que se les entregaran copias de informes referidos a las declaraciones brindadas por Mok y Cazenave, pero ello fue denegado por mayoría. ¿Por qué ese pedido? Paz y Ongaro habían recusado a Mok asegurando que ella les mintió "no por iniciativa propia, sino por orden del presidente" cuando -ante una consulta puntual- les dijo que el tribunal no había tenido actividad procesal. Por ello, Mok y Cazenave, que también fue testigo de esa conversación, debieron entregar sus versiones escritas sobre lo que pasó.
Además de rechazar el desglose de los informes de la causa, el jury dispuso incorporarlos al incidente donde se tramitan por separado las excusaciones contra Fernández Mendía y Mok, ya que a pesar de que ello fue resuelto, los abogados de Flores pueden recurrir a instancias superiores.
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