Jueves 16 de mayo 2024

Verna envió a la Legislatura un proyecto que contempla a los ex monotributistas

Redacción 20/06/2019 - 19.01.hs

Con fecha de 19 de junio de 2019, y número de nota 74, el gobernador de La Pampa, Carlos Verna, envió al Poder Legislativo de La Pampa, un proyecto de ley que contempla a aquellos trabajadores que revistan “Régimen Laboral de Tiempo Reducido” (nucleados en la Ley N°2871).

 



Así se propicia que aquellos trabajadores que sean incorporados a otro Régimen Estatutario de la Administración Publica lo hagan en forma permanente, cuando sus desempeños se produzcan en el mismo lugar de trabajo con las mismas tareas.

 



La nota enmarca las necesidades de la incorporación de personal por cargos vacantes, e indica: “Al respecto, cabe hacer notar que en tanto resulta una necesidad del servicio y se van produciendo vacantes en escalafones con mayor carga horaria, la cobertura de dicha necesidad – cargo vacante – puede realizarse con personal del Estatuto aprobado por la Ley N°2871, por la categoría de ingreso si cumplimenta todos los requisitos impuestos”.

 

Este proyecto fue tratado y aprobado en una mesa de trabajo con los representantes gremiales, motivo por el cual el Poder Ejecutivo pone a disposición del cuerpo legislativo, a los funcionarios competentes para efectuar las exposiciones, análisis, y explicaciones en detalle que el tratamiento del mismo requiera”.

 

En el articulo 1 del mencionado proyecto de ley, se expresa: “Cuando un agente comprendido en el régimen estatutario aprobado por Ley N°2871, sea incorporado en otro régimen estatutario en la administración pública provincial y de ello deviene su desempeño en el mismo lugar de trabajo y cumpliendo las mismas tareas, pero con mayor carga horaria de acuerdo a su nueva situación de revista, su nombramiento revistará carácter permanente, debiendo en todos los casos cumplimentar los demás requisitos previstos para el ingreso de conformidad con las condiciones estipuladas en los respectivos estatutos. La presente normativa, será de aplicación para todas aquellas incorporaciones iniciadas con posterioridad a la sanción de la misma; a aquellos nombramientos que se encuentren en trámite y para aquellas contrataciones que ya han sido efectivizadas”.

 


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