Condenado a cinco años de prisión
(General Pico) - El juez de audiencia de juicio de General Pico, Federico Pellegrino, condenó a Ariel Maximiliano Sena (19) a cinco años de prisión efectiva, tras encontrarlo culpable del cargo de robo doblemente agravado, por el uso de arma y cometido con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada.
La causa se debatió a la largo de una única jornada en los Tribunales de esta ciudad, con la intervención del fiscal Juan Cupayolo y de la defensora oficial Soledad Forte.
El juez acreditó que durante la madrugada del 24 de diciembre de 2023, Sena y su hermano menor de edad, inimputable, en proximidades de las calle 38 y 7 de ésta ciudad, tomaron un remis. Cuando arribaron al lugar indicado, en las calles 24 y 21, le solicitaron que siga y algunas cuadras más adelante, Sena tomó del cuello al conductor y a punta de cuchillo, le exigió que le entregara el dinero que poseía. En esa maniobra, en un intento de defenderse, la víctima sufrió un corte en un dedo. Cuando el remisero se dio vuelta hacia el asiento trasero, el otro menor sacó de entre sus ropas un revolver y le exigió la entrega del dinero. Los asaltantes se dieron a la fuga tras hacerse de una suma de 15 mil pesos.
El análisis de las cámaras de seguridad permitió establecer de inmediato la identidad de ambos autores.
Condena.
Durante los alegatos de clausura; el fiscal, expresó que se encontraba probado el hecho investigado y la autoría del imputado en el mismo, y solicitó una pena de cinco años de prisión efectiva. La defensa no cuestionó la existencia del hecho ni la autoría de su defendido, y solicitó la aplicación de una pena por debajo del mínimo establecido, requiriendo la declaración de inconstitucionalidad del mínimo de la pena, debiendo fijarla pena en cuatro años de prisión.
Pellegrino expresó en el fallo que “la contundencia de la prueba incriminatoria sobre el imputado, admitida, con buen criterio, por la defensa técnica del mismo al momento de alegar, asegura la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo”.
En referencia al pedido de inconstitucionalidad por parte de la defensa, expresó que “no existen elementos que permitan analizar la posibilidad planteada”.
En referencia a la pena a imponer, Pellegrino consideró como agravantes “la propia naturaleza del hecho consumado, la violencia ejercida en su ejecución, la peligrosidad demostrada por el autor y la afectación producida en el damnificado, que después del hecho cambió su forma de trabajo, a quien le persiste el miedo”.
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