Martes 16 de abril 2024

Ex intendenta fue condenada a prisión en suspenso

Redacción 24/11/2021 - 00.16.hs

(General Pico) - La Justicia piquense condenó a la ex intendenta de Realicó, Roxana Noemí Lercari (57 años), a un mes de prisión en suspenso y la inhabilitó por dos meses para ejercer cargos públicos, tras imputarle el delito de abuso de autoridad. Esto, en relación a la causa que se le iniciara tiempo atrás, luego que los concejales opositores la denunciaran por disponer el incremento de su sueldo y de los funcionarios municipales, sin ser antes autorizada por el Concejo Deliberante.

 

Sin embargo, resultó absuelta en la causa de los convenios firmados con el Gobierno de Mauricio Macri, que impulsó el Gobierno Provincial, a través de José Vanini, por entonces, Fiscal de Estado de La Pampa.

 

El tribunal integrado por Nora Cristina Gómez, María José Gianinetto y Federico Pellegrino condenó a Lercari por el delito de abuso de autoridad, a un mes de prisión de ejecución condicional y dos meses de inhabilitación especial. Además, le estableció la fijación de domicilio por el plazo de dos años como regla de conducta.

 

En el otro legajo, la ex intendenta realiquense resultó absuelta de la imputación del cargo de Incumplimiento de los deberes de funcionario público, por aplicación del beneficio de la duda.

 

El Tribunal rechazó el planteo de incompetencia territorial en este último legajo, que planteara el defensor Mariano Alomar.

 

El juicio se desarrolló durante los días 3, 4 y 5 de noviembre, con la intervención del fiscal general Armando Agüero y, del defensor particular Mariano Alomar.

 

Sueldos.

 

La causa de los sueldos se inició a partir de la denuncia realizada el 18 de noviembre de 2016 por los concejales José Alvarez, Roberto Ferrando, María Leticia Embrici Tschopp y José Cayuqueo, quienes informaron que mediante tres resoluciones municipales, Lercari dispuso "liquidar remuneraciones en violación a la Ordenanza 4/12 de Realicó, relativa a la forma de calcular las remuneraciones del Intendente y de los funcionarios, como también la antigüedad".

 

El legajo referido al delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, se inició el 10 de marzo de 2017, cuando el fiscal de Estado, José Vanini, denunció que Lercari había firmado diferentes convenios con Nación, sin autorización del gobernador Carlos Verna, violando lo dispuesto por Ley Provincial Orgánica.

 

En los alegatos finales, el fiscal pidió una condena de un año y seis meses de prisión en suspenso por la imputación de ambos delitos. También había pedido que se le impusiera una inhabilitación especial de tres años. En tanto, el defensor se había pronunciado por la absolución.

 

Argumentos.

 

El Tribunal indicó que Lercari a poco de asumir convocó al Concejo Deliberante a sesión extraordinaria para tratar el proyecto de ordenanza referido a los sueldos. Tras un cuarto intermedio, los ediles pasaron el proyecto a comisión. Sin embargo, a través de tres resoluciones, estableció "nuevos criterios de liquidación de los sueldos de la intendenta, funcionarios públicos municipales y dietas de los concejales".

 

En el transcurso de la investigación se realizó una pericia contable, que determinó que "se habían liquidado haberes en exceso, mediante la aplicación de la Ordenanza 008/2016, estimable en el 25,36% de la remuneración del intendente; 22,10% para el cargo de secretario, y 42,80% para el cargo de los directores".

 

Lercari explicó al Tribunal que su intención "nunca fue esquivar al Concejo" y que hizo una resolución provisoria, para realizar los aportes y que no se cortara la cobertura de la obra social, hasta tanto el Consejo aprobara la ordenanza definitiva.

 

Con las pruebas aportadas, el Tribunal estableció que Lercari "envió el proyecto al Concejo, y en vez de liquidar los sueldos por la ordenanza que estaba vigente, mediante las resoluciones administrativas municipales 008, 009 y 010/2016, dispuso la liquidación de los haberes. Se produjo una nueva forma de cálculo salarial, a partir de estas resoluciones administrativas, sin previo paso por el Concejo Deliberante".

 

Convenios.

 

En referencia al delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, el tribunal expresó que "se pudo establecer que Lercari, suscribió convenios con organismos del Gobierno nacional, sin requerir autorización previa al Poder Ejecutivo Provincial".

 

La ex intendenta explicó que "desconocía la existencia de la obligación hasta que se efectuó la denuncia, nadie desde el Gobierno provincial le había manifestado tenía que formalizar a través de una autorización dada por decreto".

 

El Tribunal agregó que "no se puede dar crédito a los dichos de la imputada en relación a que desconocía la obligación de solicitar autorización previa al Ejecutivo provincial, dado que la ley se reputa conocida por todos, y en segundo lugar, a través del material probatorio arrimado a la causa, surge un cuadro de duda más que razonable que nos impedirá el reproche penal".

 

En otro tramo del fallo, el Tribunal expresó que lo actuado "permite vislumbrar cierta duda acerca del procedimiento de autorización previa requerido por la Ley". También agregó que "todo este cuadro es más que dudoso sobre la exigencia real del procedimiento, no se lo informaron desde la propia Secretaría de Asuntos Municipales a la intendente. Además, no surge con claridad el procedimiento que debían adoptar los Municipios para lograr las autorizaciones".

 

Para el tribunal, en referencia al delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público "existe falta de certeza para atribuirle a la entonces intendente, la conducta por la que fuera acusada, lo cual impide el dictado de condena".

 

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