“Hay delegación transitoria”
“Del mismo modo que se puede rechazar un DNU (aun bajo el problemático sistema vigente) se puede rechazar un Decreto delegado por mayoría simple: no es una maldición bíblica, no es un acto de Dios (y ese rechazo no puede ser vetado)”, escribió en su cuenta de la red X el abogado pampeano y docente de la UNLPam Gustavo Arballo.
La afirmación generó comentarios a favor y en contra, pero sobre todo generó sorpresa porque deja entrever que lo que faltó en el Congreso fue voluntad política. Hace un año que el presidente de la Nación Javier Milei, usufructuando las facultades delegadas que le otorgó una mayoría de libertarios, macristas, radicales y algunos peronistas -como los de Tucumán o Catamarca– en el Congreso, viene gobernando por decretos.
Uno de los últimos, al filo del final del plazo de vigencia de las facultades delegadas, fue la disolución de Vialidad Nacional y otros organismos relacionados con la seguridad vial.
Ayer, en diálogo con Radio Noticias 99.5, explicó su tuit: “Hay una delegación que es transitoria, fue por un año, que vence ahora, de facultades bastante amplias, pero no es una delegación irreversible que queda ajena a todo control político legislativo del Congreso”.
Y añadió: “Es una delegación legislativa que tiene rasgo de ley, lo hace por decreto, lo firman él y sus ministros, pero con eso él puede derogar leyes o puede disolver organismos aunque se hayan constituido por ley, porque ese decreto tiene jerarquía de ley. Lo que pasa con los DNU y con los delegados, eventualmente las cámaras pueden rechazar. El sistema de control está establecido por una ley de 2006 y significa que el rechazo de ambas cámaras implica la derogación del decreto del que se trate, y eso vale tanto para los DNU como para los decretos delegados.”
-¿Con mayoría simple o mayoría agravada?
-Una mayoría simple de los presentes. No hay cámara iniciadora ni cámara revisora. Es indiferente el orden, podrían hacerlo incluso las dos cámaras el mismo día. Lo único que se necesita es resolución, no proyecto de ley sino mayoría simple en ambas cámaras. Y ese rechazo no puede ser vetado, porque en el caso de las facultades delegadas o de un DNU el presidente no puede vetar un rechazo de las cámaras.
-La preeminencia del Congreso en materia legislativa está establecida por la Constitución y por el sistema republicano de división de poderes.
-El presidente puede tomar una decisión invocando las facultades delegadas pero la última palabra la tiene el Poder Legislativo. La última palabra de lo que es ley y no lo es la tiene el Congreso.
-Aunque a Rosatti (Horacio, presidente de la Corte Suprema de Justicia) no le guste.
-Bueno, después hay una cuestión respecto a si una ley es constitucional o no, pero es otra discusión.
-Lo que hace falta acá es voluntad política.
-Absolutamente. El Congreso tiene, no solo sobre esto, sino sobre los DNU, la potestad de revisarlos. Si el Congreso estuviera reflejando una voluntad mayoritaria de sus representados muy en contra de algo que hizo un presidente, tiene mecanismos institucionales. Es verdad que en Argentina tenemos un sesgo muy presidencialista. No imaginamos a un presidente o a un gobernador como un mero ejecutor, pero en el diseño constitucional el Congreso está por encima del presidente.
-¿Dónde hay una necesidad, hay un derecho?
-Las necesidades básicas insatisfechas demandan una acción prioritaria de la cual el Estado no puede desentenderse. Constituimos políticamente un Estado desde la época de Roma para generar bienes comunes, bienestar general y para el bien común. Entonces, las necesidades no son necesariamente constitutivas de un derecho pero son un fuerte indicio de que hay bienes que tutelar y hay que tomárselos en serio. Y esto es un dato más jurídico que retórico.
Artículos relacionados