Domingo 06 de julio 2025

"La regulación del derecho a protesta debe realizarse exclusivamente por ley"

El abogado constitucionalista pampeano Andrés Gil Domínguez analizó la implementación de un “protocolo antipiquetes” y remarcó que “existe un derecho fundamental y humano a la protesta pacífica”. Su regulación, advirtió, debe “realizarse exclusivamente por una ley sancionada por el Congreso”.

 

La ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, presentó ayer un "un protocolo para el mantenimiento del orden público" con el objetivo de asegurar la libre circulación en rutas y calles ante protestas que puedan derivar en piquetes o bloqueos. La funcionaria explicó que todas las fuerzas federales van a intervenir para garantizar la aplicación del protocolo.

 

En la previa, Gil Domínguez recordó estándares interamericanos en la materia que tienen jerarquía constitucional. A través de su cuenta de X (ex Twitter), señaló que “existe un derecho fundamental y humano a la protesta pacífica. La protesta violenta no es un derecho y está castigada por el código penal”.

 

“El derecho a la protesta pacífica engloba la libertad de expresión, el derecho de reunión, el derecho de asociación, el derecho de petición, el derecho a la no discriminación, la libertad sindical y el derecho a la huelga (entre otros)”, añadió.

 

El constitucionalista remarcó que “la regulación del derecho a la protesta pacífica debe realizarse exclusivamente por una ley sancionada por el Congreso. El ejercicio pleno del derecho a la protesta pacífica debe ser la regla general y las limitaciones a este derecho la excepción”.

 

Sin autorización.

 

Por otro lado, sostuvo que “la participación en una protesta pacífica está exenta de una previa autorización. Se puede elegir el contenido y los mensajes de la protesta, como así también, el tiempo y el lugar de la protesta. La protesta puede manifestarse de muy diversas formas como cortes de ruta, cacerolazos, vigilias. Las condiciones en las que se presentan estas manifestaciones y reivindicaciones son complejas y requieren por parte de las autoridades respuestas adecuadas.

 

“La limitación del derecho a la protesta pacífica deber ser razonable y proporcional. En ningún caso puede derivar en la prohibición de su ejercicio. Ante una posible colisión determinada por el modo de la protesta entre el derecho de tránsito y el derecho de reunión corresponde tener en cuenta que el derecho a la libertad de expresión es uno de los primeros y más importantes fundamentos de toda la estructura democrática”, afirmó.

 

Finalmente, indicó que “el Estado tiene el deber de no criminalizar a los líderes y participantes de las protestas pacíficas. Ninguna regulación del derecho a la protesta pacífica será efectiva sino es el resultado de una política pública consensuada entre las distintas fuerzas políticas con representación legislativa”.

 

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