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Martes 30 de diciembre 2025

Relaciones de consumo: Ratifican que para apelar decisión judicial, hay que pagar la multa

Redaccion Avances 30/12/2025 - 12.12.hs

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa, en actuación unipersonal del juez Guillermo Samuel Salas, ratificó que en La Pampa para apelar una resolución de la Dirección General de Defensa del Consumidor –a través de lo que se denomina recurso directo–, primero hay que abonar la multa como sanción que puede imponer ese organismo provincial en su carácter de autoridad de aplicación de la ley nacional 24.240.

 

El magistrado remarcó que dicho recaudo de admisibilidad para los recursos directos ante la Cámara, ni siquiera la llamada Ley Bases –que anuló el requisito a nivel nacional–  puede impedirlo, porque la Provincia tiene autonomía para dictar sus propias normas de procedimiento para las relaciones de consumos establecidas en la ley nacional 24.240 de Defensa del Consumidor (LDC), enfatizando que "el federalismo dual (...) postula el carácter no subordinado de los estados locales (provincias) con prerrogativas de un poder que se divide y reparte con el de la autoridad nacional, cada una de ellas (gobierno estatal-local y gobierno central-federal) soberana en sus respectivas esferas de actuación."

 

Salas resolvió rechazar el recurso de queja en un expediente donde la empresa Comercial Viviendas S.R.L. fue multada por la citada Dirección en 3.125.000 pesos por infracción a los artículos 4 (deber de información), 7 (obligatoriedad de la oferta), 8 bis (trato digno y equitativo), 10 bis (incumplimiento), 19 (modalidades de prestación de servicios) y 27 (registros de reclamos) de la ley 24.240.

 

La firma multada planteó la arbitrariedad de la sanción de Defensa del Consumidor, la inconstitucionalidad del requisito del pago previo y, por ende, la nulidad de la resolución administrativa. Es más, sostuvo que la obligación principal contractual por la que había sido denunciada (entrega de una vivienda) había sido cumplida.

 

El juez, en su respuesta, señaló que “en La Pampa el pago previo de la multa es condición y recaudo ineludible de admisibilidad del recurso directo, máxime cuando no se invocó ni demostró en sede administrativa (léase D.G.D.C.) la posibilidad de un perjuicio irreparable”.   “La postura de cuestionar el requisito de admisibilidad de su posible recurso directo a través del pago previo de la multa (que en verdad pareciera poco significativa tratándose de una empresa que comercializa viviendas), privó a la sociedad comercial de la oportunidad legal de ser oída en cuanto a la alegada invalidez o desproporción de la sanción frente a su supuesto cumplimiento” de la entrega del bien comprometido, agregó el juez.

 

Protección al consumidor

 

Tras subrayar que el recurso de queja sólo tiene por finalidad examinar la denegatoria del recurso interpuesto ante la Dirección provincial, Salas dijo que “las citas de derecho judicial de extraña jurisdicción” mencionadas por Comercial Viviendas en su escrito, “no fueron útiles ni conducentes, porque la exigencia del pago de la multa en forma previa tiene causa constitucional en la protección del sujeto consumidor denunciante y en el régimen autonómico federal que en La Pampa se aplica, en estricta correlación con las buenas prácticas que en su territorio, en materia de derecho del consumidor”.

 

“Ello está precisamente en línea con el mandato constitucional que surge de los artículos 18 y 31 de la Constitución de La Pampa (…), donde tanto las instituciones como la calidad institucional son absolutamente indispensables para encauzar o corregir aquellas conductas que alteren o menoscaben los derechos y obligaciones pactados libremente en los contratos en favor de las partes con calificación de consumidores, porque la ley las presume en posición de mayor debilidad de negociación y jurídica”.

 

Por el contrario, acotó el magistrado, la empresa se limitó a mencionar genéricamente una serie de normas que jugarían a su favor, entre ellas la ley nacional 27.742 (conocida como Ley de Bases), que a través de una modificación de Ley de Procedimientos Administrativos Nacionales expresa que “cuando un acto administrativo impone una sanción pecuniaria, su cumplimiento no puede ser exigido como un requisito de admisibilidad del recurso judicial”.

 

Frente a ese argumento, Salas manifestó que “la ley denominada oficialmente de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, de julio de 2024, ciertamente derogó la exigencia del pago previo de la multa como requisito de admisibilidad del recurso judicial directo. Sin embargo, esa previsión normativa sólo quedó circunscripta en lo instrumental, al ámbito del procedimiento administrativo nacional y a sus eventuales recursos ante los tribunales federales o nacionales”.

 

“La recurrente minimizó un dato relevante y determinante: que su relación de consumo con la parte denunciante se celebró para tener efectos contractuales en La Pampa y que, por ello,  quedó dentro de las reglas y el alcance de la competencia local y provincial (…) Sin perjuicio de lo señalado, el STJ siempre fue categórico al determinar que la L.D.C. es aplicable en el territorio de La Pampa, estando facultada la Provincia para legislar y establecer sus normas de procedimiento”.

 

Recordó finalmente el juez que sobre esta temática "aparecen facultades concurrentes en términos constitucionales, donde las leyes que sanciona el Congreso Nacional en función de los artículos 42 y 43 de la Constitución Nacional importan un 'piso mínimo' de ordenamiento jurídico vigente para toda la República Argentina, que las provincias pueden ampliar en modo compatible en su respectivo territorio, en orden a una protección más efectiva y eficaz, sin desnaturalizar las previsiones fundacionales".

 

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