Si Mendoza no cumple, ameritaría una intervención
Andrés Gil Domínguez es uno de los cerebros detrás de la presentación que La Pampa realizará esta semana ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, un organismo internacional que depende de la Organización de Estados Americanos. El abogado constitucionalista y docente de la UNLPam dialogó ayer con Radio Noticias 99.5 sobre las razones que motivaron a nuestra provincia a abrir un expediente internacional por el corte del río Atuel.
“La lucha por los ríos pampeanos tiene que acudir a una instancia trasnacional, donde se denuncia al Estado argentino por ser violador de los derechos de los pampeanos, en este caso al ambiente. En 1987, la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que el río es interprovincial, de uso compartido entre ambas provincias. Que se tenía que acordar y que se tenían que hacer determinadas obras. Mendoza no hizo nada y se quedó con la totalidad del agua”, recordó.
“Luego de la reforma constitucional (de 1994), cuando ya se había incorporado el derecho ambiental, La Pampa fue nuevamente a la Corte Suprema y nuevamente la Corte reitera lo del fallo anterior y dice que la provincia de Mendoza viola el derecho al ambiente que tienen los pampeanos, y entre ellos el elemento esencial del ambiente que es el agua. Sin embargo, desde esa sentencia, y de otra decisión de ejecución de sentencia, que estableció un caudal fluvioecológico mínimo, Mendoza no cumplió. Sistemáticamente no cumple los fallos de la Corte. Entonces es necesario hacer este planteo. La Pampa ya no debe demostrar más nada, porque esto es cosa juzgada”, dijo.
-¿Qué le hace a la Corte Suprema de nuestro país que un organismo internacional sentencie sobre este tema?
-Primero, lo que hace es interdictar al Estado argentino y ponerlo en una situación que es la de un estado violador de los derechos humanos. Y segundo, que pone a la Corte en una situación de incomodidad. Hasta acá Mendoza está cómoda, la Corte está cómoda y la que está incómoda es La Pampa. Uno tiene que pensar lo del río Atuel de la siguiente manera: si La Pampa y Mendoza no fueran dos provincias de un mismo Estado federal y fueran dos estados distintos, esto hubiese dado lugar a una guerra. Imaginate un Estado aguas arriba que se apropia de un río aguas arriba y seca y manda a la desertificación a una gran parte de otro Estado. Termina en una guerra. Pero Mendoza está cómoda, porque desconoció la sentencia de 1987, la de 2017 y no tiene ninguna respuesta negativa de la Corte y el Estado argentino.
-Si las cosas funcionaran bien, ¿qué mecanismos institucionales existen para obligar a Mendoza al cumplimiento del fallo, tanto por parte de la Corte, como por parte del Estado nacional?
-Para empezar a hablar, embargarle los fondos de la coparticipación. Si hay un daño ambiental, objetivamente demostrado y no hay una situación de cese, a través de habilitar el caudal fluvioecológico, hay que embargarles una porción de la coparticipación. O que la Corte declare en rebeldía a la provincia de Mendoza y envíe al Congreso un pedido para que sea intervenida. Alguien podría decir que son medidas extremas, pero son los mecanismos que existen en la Constitución.
-La Corte está omitiendo el paso que corresponde al cumplimiento efectivo de la norma que ella misma dictó.
-Y lo que hace es habilitar las reediciones de discusiones que ya están saldadas desde el punto de vista del derecho, porque la posición de Mendoza es discutir una y otra vez lo que ya está saldado por un fallo de la Corte. La Corte dijo que Mendoza debe permitir el escurrimiento de un caudal mínimo del río Atuel para que ingrese a nuestra provincia.
-Pareciera que la Corte no se siente violentada ante el incumplimiento de sus fallos.
-No, pero además tiene unos tiempos que son realmente alarmantes frente a planteos de La Pampa para que se cumpla. Las presentaciones en el sistema digital, la Corte demora seis, siete meses o hasta un año para incorporarlos y darle respuestas.
-¿Y qué plazo tiene la CIDH?
-Tiene plazos muy largos porque es un órgano con un personal normal, que recibe denuncias de todos los estados que ratificaron la convención interamericana. Pueden pasar años, pero la sola existencia de una denuncia internacional interdicta la conducta omisiva de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
-¿Hay antecedentes de un Estado provincial litigando contra un par, a través de un Estado nacional que no hace nada?
-En eso este caso es inédito. Hay una combinación de elementos que hace que este caso sea inédito. Será una experiencia. Este es un caso donde la Corte Suprema resolvió el litigio, pero no hace cumplir su sentencia.
Artículos relacionados