Deberán pagar $477.000
Miércoles 03 de enero 2024

Deberán pagar $477.000

Redaccion 21/10/2021 - 21.36.hs

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico, revocó una sentencia de primera instancia, por la cual el cual el municipio local, fue condenado a indemnizar a una mujer se fracturó el tobillo en la vía pública. Así, le otorgó el total de la responsabilidad y no el 95 por ciento.
Los jueces Alejandro Pérez Ballester y Mariano Martín, modificaron lo dispuesto por el Juzgado Civil, Comercial y de Minería 1, al rechazar el recurso de apelación interpuesto por el municipio en la demanda por daños y perjuicios y, elevó el monto indemnizatorio de 453.150 pesos a 477.000 pesos, más intereses.
El 4 de mayo de 2018, la mujer sufrió una caída cuando fue a cruzar la calle por la rampa de las calles 17 y 20. Esto le provocó una luxo fractura intra articular en el tobillo derecho. En primera instancia, se concluyó que la rampa «carecía de las condiciones adecuadas para el fin que debía prestar» y que era «resbaladiza, peligrosa e inadecuada», particularmente en un día lluvioso como aquel. Por eso, condenó al municipio a pagar 453.150 pesos, por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos de farmacia, traslados y médicos; tras atribuirle a la parte demandada el 95 por ciento de la responsabilidad y el porcentaje restante a la mujer.

 

Monto.
El municipio, argumentó que la peatona accedió «incorrectamente» a la rampa y agregó que la rampa «no poseía defectos constructivos de magnitud». Por eso, pidió que la responsabilidad se dividiera en partes iguales.
Sin embargo, la mujer apeló al entender que no tuvo ninguna responsabilidad con el hecho, y expresó que la rampa, no tenía «pintura antideslizante ni la pendiente adecuada, ni permitía que el agua escurriera».
La Cámara, disintió de forma parcial con el fallo de primera instancia y le adjudicó la responsabilidad total a la comuna, al entender que no se advirtieron «razones de peso» que justificaran endilgarle alguna cuota parte de ella a la demandante.
Los camaristas refirieron que entre las pruebas recabadas se destaca una filmación que muestra el momento exacto de la caída.
«Esa filmación, terminó por derrumbar cualquier posibilidad de éxito de la impugnación pericial. El contundente material fílmico reveló que el tropiezo estuvo precedido inmediatamente de un más que resbalón elocuente, atribuible al piso resbaladizo de la rampa», dijeron los jueces.
Por último, con relación al monto, rechazaron el planteo del municipio y establecieron la pena en 477.000 pesos.

 

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