Lunes 15 de septiembre 2025

Importante precedente

Redaccion Avances 15/09/2025 - 00.36.hs

La Corte Suprema de Justicia santafesina acaba de sentar un precedente importantísimo para un tema tan enojoso como controvertido: la distancia que debe haber entre las zonas a fumigarse y los sectores habitados. La cuestión venía -todavía viene, en realidad- debatiéndose desde hace ya mucho tiempo sin que se haya llegado a un acuerdo de orden nacional. El fallo del tribunal santafesino hace un aporte legal importante, máxime que se dicta en una de las regiones de más intensos cultivos en el país.
En realidad, la experiencia ya había demostrado que las fumigaciones contenían elementos tóxicos para el ser humano y hay actualmente zonas donde se aplican que llegan a cuadruplicar las estadísticas en cuanto a determinadas afecciones en relación otras cercanas o vecinas donde no se fumiga. El principal obstáculo para llegar a un acuerdo es todavía y lamentablemente la negativa de algunos propietarios para con distancias mínimas que sean lógicas y preventivas. En tal sentido, llegaron a presentarse propuestas que postulaban 200 metros como área sobre la que no operar, e incluso a proponer esa medida en zonas que existían escuelas rurales.
La decisión de los jueces santafesinos, que deroga dos leyes provinciales y una ordenanza comunal, fija esa distancia preventiva en mil metros, lo que orienta la polémica hacia valores mucho más prudentes. Es sabido que las fumigaciones consisten en el esparcimiento de una sustancia cuya esencia afecta a determinadas especies vegetales, nocivas para los cultivos y que en su condición fluida se expande fácilmente por acción del viento. A mayor distancia protectora también mayor superficie no sembrada y, consecuentemente, posible menor ganancia. Y es precisamente la índole agroeconómica del tema la que ha provocado múltiples objeciones en ciertos sectores que parecen anteponer la economía a la salud pública. Casos hubo en distintos lugares del país donde la polémica alcanzó fuertes niveles.
El origen del fallo, que había sido apelado en su origen, estuvo en la denuncia de amparo ambiental que hiciera hace nueve años una familia de un pequeño pueblo rural, que se vio directamente afectada por esta actividad del agronegocio, muy especialmente en el caso de una pequeña integrante del grupo familiar.
La decisión del máximo tribunal santafesino también resulta notable porque señala la necesidad de fomentar la agroecología en el área que se resguarda, al tiempo que considera que en la zona hay una “pluricontaminación” del ambiente afectado por distintas actividades relacionadas con el modelo agroindustrial: campos linderos a las viviendas que son fumigados, silos y acopios donde se guardan los granos y los tóxicos que se utilizan para el agro. La medida también prohibió la circulación por los pueblos de maquinaria dedicada a la pulverización.
El fallo, que tuvo en cuenta diversos antecedentes en la materia, tanto de orden nacional como provincial, se basó también en estudios respectivos sobre estudios agronómicos y cancerígenos preventivos que sugieren un redireccionamiento de la actividad agropecuaria.
Parte del fallo es irrefutable: “Corresponde atenerse a las conclusiones toda vez que dicho dictamen no se ha basado en meras abstracciones para emitirlas sino que han suministrado los antecedentes, explicaciones y estudios que justifican con razonable convicción sus opiniones, las que encuentran un adecuado soporte técnico–científico”.

 

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