Jueves 16 de octubre 2025

Una actitud de cuidado que carece de homogeneidad

Redacción 16/10/2025 - 01.09.hs

Está muy bien defender a La Pampa, pero esa defensa debe necesariamente comenzar por los más vulnerables de sus habitantes: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad.

 

JOSE ALBARRACIN

 

En momentos en que, en el marco de la campaña electoral, se debate la nefasta política de desprotección a las personas con discapacidad por parte del gobierno nacional, y desde el oficialismo provincial se contrapone -no sin argumentos- la actitud de cuidado que tiene el gobierno local para con sus ciudadanos, no deja de ser pertinente señalar que esa actitud de cuidado no es homogénea. Hay bolsones dentro de la administración pública en sus diversos niveles donde se descuidan los derechos de los ciudadanos, incluso de los más vulnerables. Prueba de ello es la sentencia del Superior Tribunal que acaba de condenar al Instituto de Seguridad Social al otorgamiento de una pensión por discapacidad que en su momento denegara, y que el ISS no ha cumplido aún pese a que el fallo quedó firme hace un mes.

 

Down.

 

El fallo involucra a JVR (se emplean las iniciales para no divulgar la identidad de una persona en situación de vulnerabilidad), quien nació con síndrome de Down, y en tal carácter, solicitó al ente previsional provincial el otorgamiento de una "pensión directa" por el fallecimiento de su padre, quien al momento de morir era empleado de la administración pública.

 

Luego de un trámite administrativo tortuoso y no exento de abusos -tales como pretender denegar el pedido en forma verbal, o mediante una simple "nota" que no tenía carácter de resolución oficial del Directorio- el ISS se declaró "incompetente" para otorgar el beneficio solicitado, en razón de considerar que no era, para esta pensión, la "caja otorgante". Ocurre que el padre fallecido, si bien al momento de su deceso acreditaba aportes al sistema provincial durante siete años y medio, con anterioridad había aportado más de quince a la Anses.

 

Esta conclusión fue discutida mediante una demanda contencioso administrativa, en la que se explicaba claramente que la situación de aportes a diferentes sistemas previsionales daba lugar a lo que en ese ámbito se conoce como "reciprocidad jubilatoria", un sistema previsto legalmente para acumular los aportes efectuados a distintas cajas y lograr así reunir los requisitos necesarios para acceder a una jubilación.

 

El problema con la interpretación del ISS es que ese principio de reciprocidad debe invocarlo en su favor el afiliado en edad de jubilarse, y no resulta aplicable en el caso de la "pensión directa", que es la que se otorga a los hijos menores o con discapacidad de un afiliado que no estaba jubilado, sino en actividad, al momento de fallecer. Como se ve, la autocalificación de "incompetente" por parte del Directorio del ISS admite más de una interpretación.

 

Propio.

 

Lo grave del caso es que la decisión administrativa contradecía una anterior jurisprudencia del Superior Tribunal que había condenado al ISS en otros casos, con el fundamento de que la "pensión directa" no es un derecho sucesorio, sino un derecho propio del hijo con discapacidad, por el sólo hecho de la muerte del padre afiliado activo. De hecho, poco importa cuántos años o a cuántas cajas hubiera realizado aportes el fallecido: podría -por ejemplo- haber trabajado sólo tres años en la administración pública, e igualmente su fallecimiento generar el derecho de pensión al hijo.

 

Más grave aún es que, a sabiendas, el ente previsional local, al declararse "incompetente" y forzar a la peticionante a reclamar ante la Anses, la estaba condenando a la indefensión total, por cuanto, como el padre fallecido no hacía aportes a ese sistema desde hacía más de dieciséis años, la legislación nacional vigente no le otorgaba derecho alguno.

 

A todo esto, a la flagrante violación de los derechos previsionales que tienen reconocimiento constitucional desde hace más de 75 años, se sumaba el atropello contra los derechos de una persona con discapacidad, que no sólo tienen reconocimiento en la Constitución nacional, sino también en tratados internacionales que comprometen la responsabilidad del Estado argentino ante organismos supra-nacionales.

 

Disidente.

 

Párrafo aparte merece, en todo este berenjenal, señalar que el fallo del Superior Tribunal no fue unánime. Mientras los ministros Jorge Sappa y Hugo Díaz votaron a favor de anular lo decidido por el ISS, y ordenar el otorgamiento de la pensión, la ministra Verónica Campo, en cambio, respaldó la postura ilegal de ese ente previsional.

 

Y no sólo eso: en determinado momento de su argumentación, manifestó que "en cuanto a la preocupación por la falta de cobertura de la joven (JVR), cabe señalar que no se ha acreditado dicha desprotección", con lo que demuestra una escasa comprensión de la problemática de la discapacidad sobre la que estaba llamada a decidir.

 

La sentencia se había dictado en junio pasado, pero no quedó firme sino hasta mediados de septiembre, ya que el Instituto de Seguridad Social planteó un recurso extraordinario federal, que terminó siendo rechazado por inexistencia de una cuestión federal suficiente. También en esa decisión la jueza Campo votó en disidencia.

 

Durante la tramitación del juicio se ventiló que, aparentemente, la postura aquí mantenida por el ISS sería general, y que más de un pampeano o pampeana habría sufrido las consecuencias de esta actitud que, en muchos casos, condena a la desprotección previsional. Para no hablar de que, en los tiempos que corren, y con la línea ideológica que caracteriza a la administración nacional, la suerte de los jubilados y pensionados nacionales también se enfrenta a todo tipo de injurias y contratiempos.

 

Está muy bien defender a La Pampa. Pero esa defensa debe necesariamente comenzar por los más vulnerables de sus habitantes: los niños, niñas y adolescentes, los ancianos y -¿qué duda cabe?- las personas con discapacidad.

 

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