Domingo 13 de julio 2025

La Afsca advirtió a los partidos por publicidad

Redacción 01/08/2013 - 01.57.hs

El delegado de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) de La Pampa, Eduardo Tindiglia, advirtió que los partidos políticos o precandidatos que contraten publicidad por fuera de los espacios que les otorga la ley serán sancionados por ese organismo con una multa.
Tindiglia, en declaraciones a LA ARENA, recordó que "los mensajes de campaña para las primarias del próximo domingo 11 de agosto deben emitirse desde veinte días antes al comicio, es decir desde el 22 de julio y hasta el 9 de agosto -48 horas antes-, a través de los medios audiovisuales habilitados, y que hayan salido sorteados por la Dirección Nacional Electoral".
Los espacios de publicidad electoral se distribuyeron entre los distintos partidos políticos, un 50 por ciento de manera proporcional entre todas las agrupaciones, y el otro 50 por ciento de acuerdo a los porcentajes que obtuvieron en las últimas elecciones nacionales del 2011. La distribución de los avisos la realizó por sorteo la Dirección Nacional Electoral dependiente del Ministerio del Interior y Transporte. La Afsca, en tanto cumplió con la tarea de notificar a los medios registrados sobre los nombres de usuarios y claves del sistema informático que permite a las emisoras televisivas y radiales gestionar los materiales de campaña que envían los diferentes partidos y alianzas.
Tindiglia detalló que a nivel provincial fueron 56 los medios de comunicación notificados por esa Autoridad sobre la obligación de ceder los espacios a los partidos políticos participantes de las próximas elecciones, tal cual lo establece el marco legal. Los medios sorteados por la Dirección Nacional Electoral para nuestra provincia incluyen cuatro emisoras AM, 29 FM, un canal de aire y 22 de TV cable.
Los partidos políticos tienen también la misión de fiscalizar que los medios audiovisuales cumplan con la emisión de la publicidad electoral y en caso de detectar incumplimientos pueden realizar la denuncia pertinente ante la Secretaría electoral distrito La Pampa en San Martín Oeste 153 o bien ingresando a la página web www.pjn.gov.ar. El marco normativo que rige la pauta electoral está comprendido por Ley 26215 de Financiamiento de los Partidos Políticos; la Ley 26571 de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral; la Ley 26522 de Servicios de Comunicación Audiovisual; y el decreto 760/2013.

 

Multas.
Eduardo Tindiglia explicó que "es el artículo 34 de la ley 26571 el que establece que los partidos políticos y sus listas internas no pueden contratar en forma privada, publicidad en emisoras de radiodifusión televisiva o sonora abierta o por suscripción para las elecciones primarias", y que "si una agrupación política contratara publicidad en emisoras de radiodifusión televisiva o sonora abierta o por suscripción, será sancionada con la pérdida del derecho de recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno a cuatro años, y los fondos para el financiamiento público de las campañas electorales por una a dos elecciones de aplicación en la elección general correspondiente. Si una emisora, ya sea televisiva o sonora, contratara o emitiera publicidad electoral, en violación al presente artículo, será considerado falta grave, siendo pasibles de las sanciones previstas por el artículo 106 de la Ley 26522".
Además, detalló: "Los precandidatos y el responsable económico-financiero de la lista interna que contrataren publicidad en violación a la ley, serán solidariamente responsables y pasibles de una multa de hasta el cuádruplo del valor de la contratación realizada".

 


'
'