El Frepam reivindica que no se necesita terna de postulantes
Desde hace bastante tiempo el Frepam, como primera minoría legislativa, envió los nombres de las personas que postula para que se desempeñen en el Directorio de Pampetrol Sapem, pero el gobernador Oscar Mario Jorge se niega a designarlos interpretando que se necesita una terna para él elegir a quien designar.
Lo cierto es que la ley no dice eso, y lo que debe hacerse es que la bancada que corresponda dé cuenta, con nombre y apellido, de la persona que habrá de representarlos en la empresa petrolera estatal. En razón de eso el diputado Carlos Bruno (Frepam) insistió con el tema, y presentó un proyecto para modificar el artículo 5º bis de la Ley 2225, y hacer más notoria la posición que sustenta su bloque.
Concretamente ahora ese artículo -de aprobarse-, determinaría que el Poder Ejecutivo "deberá designar un director titular y un director suplente correspondiente a las acciones clase "A" y un síndico titular y un síndico suplente correspondiente a las acciones clase "A" a propuesta de los bloques legislativos de oposición, con acuerdo de la Cámara de Diputados".
Un postulante, no terna.
Señala el proyecto que presentarán un postulante para cubrir cada cargo. El director titular y el síndico suplente serán propuestos por el bloque legislativo de oposición con mayor número de miembros surgidos del sufragio popular. El síndico titular y el director suplente serán propuestos por el bloque legislativo de oposición que lo secunde en número de miembros surgidos del sufragio popular.
Cabe señalar que la ley 2225 crea y regula la empresa Pampetrol Sapem, "fijando por ende la constitución y conformación de sus órganos de dirección y administración". Entre ellos sanciona la composición del Directorio y en su artículo 5º bis la obligación del Poder Ejecutivo de designar "un director titular y un director suplente correspondiente a las acciones clase "A" y un síndico titular y un síndico suplente correspondiente a las acciones clase "A" a propuesta de los bloques legislativos minoritarios".
Discrepancias.
Dice Bruno que al existir "algunas discrepancias en la interpretación de este artículo, en lo que se refiere al modo o forma de designación de los directores y síndicos referidos, es preciso darle a la norma la claridad necesaria para desterrarlas. Por eso presentamos esta modificación de la Ley 2225 fijando específicamente que la designación de los integrantes de Pampetrol Sapem por parte del Poder Ejecutivo lo será a propuesta de los bloques minoritarios, que presentarán un único postulante para cada cargo".
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