Miércoles 20 de agosto 2025

Caso Ian Moche: Gil Domínguez apeló sentencia

Redacción 20/08/2025 - 00.26.hs

El patrocinante legal de Marlene Florencia Spesso, el pampeano Andrés Gil Domínguez, presentó un recurso de apelación contra una sentencia de primera instancia que rechazó una acción de amparo contra el presidente Milei. Esa acción buscaba que el mandatario eliminara una publicación en la red social X (antes Twitter) que agraviaba al niño Ian Moche y se abstuviera de realizar publicaciones similares, argumentando que estas violaban derechos fundamentales del niño, incluyendo su honra, reputación y dignidad como persona con discapacidad.Cabe recordar que el juez de primera Alberto Recondo rechazó el amparo con el argumento de que la cuenta de Milei no era oficial, que las publicaciones no constituían ataques a la honra del menor, y que la solicitud de abstención constituía censura previa. Asimismo, consideró que el carácter de activista del menor lo exponía al escrutinio público por lo cual el margen de tolerancia frente a la crítica debía ser mayor. Además, impuso las costas del litigio a la familia de Ian. Gil Domínguez refutó esos argumentos al señalar que la cuenta de Milei, al estar verificada con tilde gris, tiene carácter institucional y que sus publicaciones afectan derechos protegidos por la Constitución y tratados internacionales.

 

Contradicción.

 

Además, dijo que el juez federal Alberto Recondo, al aceptar la competencia para intervenir, validó el argumento de que los tuits de Milei no pueden tener un carácter que no sea institucional.

 

“La sentencia incurre una contradicción insalvable. Si la actuación del Señor Javier Milei en la red social X era a título personal, entonces, el juez debería haber rechazado in limine la acción promovida (...) por cuanto la misma debía tramitarse ante el fuero civil ordinario”, dijo Gil Domínguez.

 

Además argumentó que cuando el Presidente utiliza su cuenta oficial para criticar, degradar, ofender ideologías o periodistas produce un efecto amedrentador sobre la libertad de prensa y el debate público, a la vez que, puede ser interpretado como una posición oficial del Estado, comprometiendo su responsabilidad internacional ante los sistemas de protección internacional de los derechos humanos.

 

El pampeano criticó también la falta de consideración del interés superior del niño y la responsabilidad ulterior en la libertad de expresión. Por último, solicitó la nulidad de la sentencia y que se ordene la eliminación de la publicación y la abstención de publicaciones similares.

 

Tuitero.

 

Cabe recordar que el 1 de junio de 2025, a las 12.26, Milei realizó una publicación en la que trató de “kuka” al niño de 12 años con autismo, quien se encontraba junto a su madre (Spesso) en un programa televisivo del canal La Nación+ argumentando a favor de los reclamos de las personas con discapacidad para que el Ejecutivo nacional cesara los recortes en los programas destinados a ese sector de la población. “Kuka” es la forma despectiva que Milei utiliza para referirse al kirchnerismo, fuerza en la que el pequeño, de apenas 12 años, no milita ni militó.Gil Domínguez manifestó en la apelación al fallo del juez Recondo que “el acceso a una cuenta con la tilde gris está expresamente reglamentado por la red social X... Un Presidente puede tener dos cuentas. Una personal... y una institucional con tilde gris, desde la que se comunica en ejercicio del cargo”. “En la práctica, la cuenta con tilde gris funciona como un canal de comunicación del Estado”, añadió.

 

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