Responden a “autoconvocados”
“Ante lo establecido por la NJF 1170, solo cuando el Estado provincial liquida al personal activo un aumento en las escalas salariales o un cambio en la normativa para la liquidación de adicionales, se podrá disparar el proceso de nuevo coeficiente para el aumento de jubilados”, inicia el parte de prensa difundido ayer por el Instituto de Seguridad Social de La Pampa. El mensaje, si bien no los menciona, es una respuesta al reclamo que vienen realizando los jubilados “autoconvocados” de la provincia.
El texto explica cómo se realiza el proceso por el cual se disponen los aumentos para el sector pasivo en La Pampa. “Se compara lo que se pagó a la masa de trabajadores activos con el incremento, contra lo que habían cobrado el mes anterior sin aumento. De este cálculo surge el coeficiente de aumento a los jubilados. La comparación de las masas la hace el Centro de Sistematización de Datos de la provincia (Se.Ci.Da.) una vez que se liquidó el aumento a los activos y se remite al ISS esa información”, indicaron.
Paso por paso.
En el proceso de la liquidación mensual de jubilados se realizan las siguientes tareas -continúa el parte explicativo-: reunir la información de Cuota social de gremios y centros de jubilados; Cuota IPAV; Cuota Préstamos Personales ISS, que surgen de un “proceso de préstamos” el cual se cierra el día 10 del mes en curso; Actualización de alícuotas de aporte personal a la obra social (Sempre); y Presentaciones recibidas del Formulario AFIP 572 (Ganancias).
Luego menciona cada una de las etapas que componen el proceso de liquidación mensual: Determinación y Liquidación del haber mensual (aumento); Determinación y Liquidación del reajuste (retroactivo); Carga de la información reunida; Preparación y control de asignaciones familiares; Preparación y control de cuotas alimentarias y embargos; y Liquidación y control de Impuesto a las Ganancias.
“Los cambios en dicho impuestos –que generalmente conllevan cambios en la programación- son publicados pensando en liquidaciones de sueldos que se liquidan a fin de mes, y siempre que hay anuncios de cambios se espera hasta último momento posible debido a que reliquidar dos meses de dicho impuesto es una labor compleja, de no contemplarse podría perjudicar el haber jubilatorio”, explicaron.
Etapa final.
Respecto al cierre y control general de la liquidación, explicaron que, en caso de detectar errores o inconsistencias, y/o tener que cargar información no recibida oportunamente se debe volver al punto i o iii -Determinación y Liquidación del haber mensual (aumento) y Carga de la información reunida, respectivamente-. Luego siguen la Generación de Estadísticas y Ordenes de Pago; Generación de archivos para banco y la Preparación de legajos y pase a la Tesorería.
“Por lo expuesto y de acuerdo a lo detallado anteriormente, la fecha de pago publicada en el calendario resultaría imposible adelantarla debido a que se utilizan plazos mínimos óptimos para cumplir con controles que garanticen una correcta labor de liquidación de haberes”, añadieron.
Por último, el ISS publicó el contenido de los artículos 76 y 78 de la Norma Jurídica de Facto 1170, que rigen la determinación del haber y la liquidación para las jubiladas y los jubilados provinciales.
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