Un fallo puso en alerta a las cajas de profesionales
Un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de La Pampa puso en alerta a las cajas previsionales de seis provincias. Se trata de una resolución que favorece parcialmente a una bioquímica que fue demandada por la Caja de Previsión Profesional (CPP) por no realizar los aportes. De hecho los patrocinantes de la institución llegaron a menear la posibilidad de acusarla de estafa, algo que la Justicia consideró exagerado y hasta falto de decoro.
La deuda no está en discusión por eso la pugna se da en el marco del cobro ejecutivo. El litigio gira en torno a cuál es el plazo de prescripción a aplicar para que la Caja le reclame a la demandada. Para el organismo previsional la bioquímica debe responder por diez años y para la profesional por dos, pero el fallo de los camaristas ubicó ese plazo en un lugar intermedio: cinco años.
La resolución fue apelada por la Caja de Previsión Profesional (CPP) y llegó al Superior Tribunal de Justicia de La Pampa que aún no se ha expedido. Pero el dato saliente es que la sentencia de la Cámara generó tal preocupación entre las instituciones colegas de la CPP que ocho de ellas, oriundas de nuestra provincia y otros cinco distritos, intentaron intervenir en el expediente desde la figura de Amicus Curiae (amigos del tribunal), pedido que fue rechazado recientemente por la Sala A del STJ.
Cobro ejecutivo.
La CPP de La Pampa es una institución que nació en 1990 y se nutre de los aportes de profesionales de quince disciplinas, a excepción de la abogacía y medicina, quienes cuentan con sus propias cajas de previsión. Los beneficios que brinda a sus afiliados son: jubilación ordinaria; jubilación por invalidez; subsidio por incapacidad transitoria para ejercer la profesión, subsidio por maternidad, pensión, subsidio por fallecimiento, anticipos financieros y convenios con tarifas diferenciadas.
El fallo de la Cámara Civil se dio en el marco de la causa denominada «Caja de Previsión Profesional de La Pampa c/Dasso, María Agustina S/ Cobro Ejecutivo». Los camaristas hicieron lugar en forma parcial a la apelación que Dasso había elevado a ese tribunal luego de un fallo adverso en primera instancia. Pues el Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras 1 de esta ciudad le había dado la razón a la Caja.
Plazo prescriptivo.
Los camaristas coincidieron en todo con el fallo de primera instancia salvo en el plazo prescriptivo de las acciones para reclamar las deudas por incumplimiento de aportes que surge de la Ley 1232 (régimen provincial al que adhirió mediante su afiliación María Agustina Dasso en forma voluntaria como se expresó a la largo del proceso).
Los camaristas sostuvieron que dicho plazo prescriptivo no está previsto en el mismo cuerpo normativo ni en su decreto reglamentario, y que, por lo tanto, corresponde la aplicación del artículo 2560 del Código Civil y Comercial que establece el plazo genérico de prescripción de 5 años.
«Al no haberse previsto en la legislación que regula la creación de la Caja de Previsión Profesional un plazo prescriptivo específico, no hay ley especial con prelación normativa a la que pudiere corresponder someterse (sin que la Ley Nacional 14236 pueda ser utilizada en forma analógica, por no haber adherido la provincia de La Pampa a su normativa, frente a legislación específica en materia de prescripción prevista en el Código Civil y Comercial), debiendo estarse por el plazo genérico previsto en el Código Civil y Comercial, el que por otro lado se condice con los nuevos modelos que proyecta de dicho cuerpo de fondo, en materia de prescripción, estableciendo plazos más cortos», dijeron los camaristas.
Alarmados.
Lo resuelto por la Cámara Civil encendió las alarmas no solo de la CPP sino de varios organismos colegas. Los que buscaron presentarse como Amicus Curiae fueron la Caja de Previsión Médica de La Pampa, la Caja Notarial de Acción Social de la Provincia de Entre Ríos, la Caja de Seguridad Social para Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires, la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, la Caja de Seguridad Social para los Profesionales del Arte de Curar de la Provincia de Santa Fe, la Caja de Previsión para Profesionales del Arte de Curar Corrientes, la Caja de Previsión para Profesionales de la Provincia de Neuquén y la Caja Forense de La Pampa.
Tribunal no quiere «amigos»
En su presentación, las cajas sostuvieron que su finalidad era aportarle al STJ argumentos útiles y pertinentes dado que debía resolver un asunto de enorme relevancia institucional y de inequívoco interés público: el futuro previsional de los profesionales de las 16 profesiones que integran la CPP de La Pampa y de las 79 cajas de profesionales del país.
Desde el STJ le quitaron dramatismo al fallo que pueda salir de la Sala A en la causa de la CPP contra la bioquímica. «El tema que nos convoca no reúne las características mencionadas precedentemente y por tanto no resulta eficaz para habilitar las presentaciones de amigos del tribunal como se pretende», plantearon la ministra Elena Fresco y el presidente del STJ Eduardo Fernández Mendía.
Ambos coincidieron que el expediente tramita un juicio ejecutivo que la Caja le inició a una colegiada en concepto de deuda de aportes previsionales y que la controversia gira en torno al plazo de prescripción a aplicar: si los diez años previstos en el artículo 16 de la Ley 14.236 aplicable por analogía, como postula la Caja; el de dos años, previsto en el artículo 2562 inciso c) del Código Civil y Comercial, o eventualmente, el plazo genérico de cinco años, contemplado en el artículo 2560 del mismo Código.
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