Lunes 20 de marzo 2023

Hernán Pérez Araujo propone una «Ley de Licencia Social»

Redaccion 30/08/2021 - 06.30.hs

El diputado nacional Hernán Pérez Araujo (Frente de Todos-La Pampa) presentó en el Congreso Nacional un proyecto de «Ley de Licencia Social» para operar actividades extractivas o de utilización de Aguas. El objetivo de la iniciativa es «prevenir los conflictos ambientales, garantizar una participación pública temprana, otorgar carácter vinculante a la voluntad y decisión de las comunidades, proteger los recursos hídricos, promover el desarrollo sostenible, garantizar el uso racional y sostenible de los recursos naturales, proteger el equilibrio y la dinámica de los sistemas ecológicos y prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas puedan generar en el ambiente».
Aunque en el proyecto no se hacen nombres propios y la iniciativa apunta a cuestiones ambientales en general, la propuesta bien podría ser aplicada para el caso de la represa de Portezuelo del Viento que motoriza la vecina provincia de Mendoza con un claro y contundente rechazo de La Pampa.
La iniciativa de Pérez Araujo propone establecer «la regulación y gestión de la Licencia Social para operar actividades extractivas o en la utilización de aguas» para todas aquellas actividades que se hallen en lugares sometidos a jurisdicción nacional, o proyectos con financiamiento nacional o de organismos internacionales de crédito».
Entre los objetivos de la normativa se cuentan «prevenir los conflictos ambientales, garantizar una participación pública temprana, proteger los recursos hídricos, promover el desarrollo sostenible, garantizar el uso racional y sostenible de los recursos naturales, proteger el equilibrio y la dinámica de los sistemas ecológicos y prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas puedan generar en el ambiente».

 

Definiciones.
A los efectos del proyecto de ley se definen a las actividades extractivas como la «obtención de recursos naturales localizados en el suelo o subsuelo, tales como minerales, gas o petróleo», a los actores sociales involucrados como «personas humanas o grupos de personas humanas que directa o indirectamente puedan verse afectadas por un proyecto, o que tengan intereses sobre el mismo» y a las empresas extractivas como «persona humana, jurídica, pública o privada, que desarrolla una actividad que consiste en la obtención de recursos naturales localizados en el suelo, subsuelo o en la utilización de aguas».
En tanto, se entenderá por «Licencia Social» al «consentimiento dinámico, libre e informado otorgado por los actores sociales involucrados, a través del procedimiento de participación ciudadana, a una empresa extractiva para el desarrollo de una actividad extractiva o de utilización de aguas en un área determinada, posterior a la Declaración de Impacto Ambiental».
En cuanto a la utilización de aguas, se considerará a la «actividad que puede llegar a ocasionar una disminución en la disponibilidad de un recurso hídrico, en su cantidad o calidad».
En tanto, a los efectos de la normativa propuesta, se establece que para la gestión de las peticiones se deberán establecer «medios accesibles y adecuados para que los actores sociales involucrados puedan exponer sus inquietudes y solicitudes acerca del proyecto a lo largo de todo su ciclo de vida», mientras que en cuanto al apartado de «confianza y credibilidad» se deberán aplicar «acuerdos formales escritos, redactados de forma clara y que no den lugar a ambigüedades, en los cuales se dejen asentadas las obligaciones a las cuales se compromete la empresa extractiva».

 

Características.
Otro principio rector de la iniciativa estipula que «el Estado tiene la obligación de dar todas las garantías e información necesaria para reducir las asimetrías de poder, entre las empresas extractivas que aspiren a la Licencia Social y las poblaciones de afectación directa e indirecta, durante todo el proceso».
Además, «el proceso de la Licencia Social debe ser acorde al tipo de proyecto y a la magnitud de sus potenciales impactos sobre el ambiente», mientras que se deberán instrumentar «instancias de participación pública» que tendrán en cuenta «las características sociales, económicas, culturales, geográficas y de género de la población directa e indirectamente afectada».

 

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